APOSTILLAS AL CODIGO CONTRAVENCIONAL
Si algo se le debe reconocer a éste código es que absolutamente ecuánime a la hora de penalizar: Prohibe tanto el rico como al pobre vender baratijas en la vía pública, prostituirse, participar de un piquete, etc… Este código,que busca beneficiar – a toda la sociedad en su conjunto -,solo perjudica a vendedores ambulante, piqueteros, prostitutas, travestis, manifestantes, menores en situación de riesgo, remises truchos, participantes de escraches, pasea perros, etc… Como se ve, “la sociedad en su conjunto”es con toda seguridad un segmento de la población que probablemente duplica o triplica a la cantidad de honrados ciudadanos aquí presentes.
ART. 4)INAPLICABILIDAD La Alcaldía de Lomas de Zamora elevó un pedido para que se achique la distancia entre los barrotes de las celdas destinadas a alojar a menores, ya que éstos son cada vez más chicos de edad(y de tamaño, por las carencial nutricionales), y se escapan con toda facilidad a través de la reja. Habría que elaborar un presupuesto para la refacción de las rejas para alimentar correctamente a los menores, para que engorden y asi no se escapen.
ART . 8) LEY MAS BENIGNA En ningún momento aclara este artículo más benigna para quién ¿Por qué no crear desde el principio una legislación benigna? Por definición,lo contrario de una ley benigna sería una ley maligna.
ART. 9) TENTATIVA ¿Cómo va a saberse cuándo Fulano o Mengano están simplemente intentando cometer una contravención o ya la han cometido? Esto demandaría como mínimo un agente de seguridad por cada vendedor ambulante, para saber si logró o no vender algo, y exámenes médicos compulsivos a los trabajadores sexuales, para lo que ya se deben imaginar.
ART. 10) PARTICIPACIÓN Este artículo implica, tácitamente, que por cada churrero contraventor detectado en la vía pública deberá arrestarse también al proveedor de los insumos, al de la gomería que le infla la bicicleta y a la esposa, ideóloga del plan, que cierta infausta mañana le dijo: “¿POR QUÉ NO TE VAS A FREIR CHURROS?”.
ART. 15) EXIMICION Un pésimo conductor que atropella a una anciana, pero destruye su propio auto, ¿Queda eximido?.Un padre desalmado que se rompe la mano pegándole a sus hijos, ¿Es menos culpable? Sin duda, con un mínimo esfuerzo ustedes podrán encontrar muchos otros ejemplos en la misma línea.
ART. 18) REINCIDENCIA Al considerar reincidente sólo al que comete contravenciones “de la misma especie”, se promueve indireactamente la “rotación contravencional”. Ejemplo: Zutano vende medias en el tren.Lo agarran, entonces se prostituye. Lo arrestan (y,de paso hacen uso de sus servicios de manera gratuita), Lo vuelven a arrestar (y a hacer uso de sus servicios, aunque está temporalmente en receso de su anterior actividad).Con suerte ya han trascurrido dos años, por lo cual Zutano puede volver a vender medias, eternizándose de este modo en un ciclo contravencional.
ART. 22) CONCURSO DE CONTRAVENCIONES Perengano tiene dieciocho años. Está a punto de terminar la secundaria.Vende rifas para juntar fondos para el viaje de egresados (Art. 153- Juegos prohibidos. 20 días de arresto o multa de $ 8.000). Un policía lo descubre in fraganti: el muchacho, conciente de ser un feroz contraventor, se orina de miedo (Art.82- Necesidades fisiológicas en lugares públicos: multa de $ 500 ). Para colmo, su incontinencia ensucia la entrada de un edificio (Art.115-Deslucir frentes o mobiliario urbano: multa de $ 2.000). En total, más de $ 10.000 de multa, o si no tiene dinero, solo $ 2.500 y un arresto de 20 días.Por rifar una licuadora.
ART. 23) ENUMERACIÓN Que el Servicio Social Comunitario sea considerado un castigo es un claro indicio del espíritu de éste Código.-
Autor: Noemi Oliveto (Legisladora de AyL