PROYECTO PARA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO PARA COMBATIR LA INDIGENCIA EN LA CIUDAD DE BS.AS.
Artículo 1°.- Deróguese el Decreto N° 2368/03 del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Se constituye el Fondo Popular Solidario en la Emergencia el que se conformará con: a) los resultados financieros positivos que se obtengan al cierre de cada ejercicio, en función de los ingresos percibidos, que no tengan afectación específica, y los gastos devengados financiados con dichos ingresos. b) los rendimientos que pudieran producir los activos que integran el Fondo.
Artículo 3°.- Se destinará al Fondo Popular Solidario en la Emergencia el resultado financiero positivo correspondiente a: el ejercicio fiscal 2003, el presente año y los próximos ejercicios. Los montos acumulados en el Fondo deberán ser depositados en una cuenta especialmente destinada al Fondo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El Fondo Popular Solidario en la Emergencia deberá destinarse a atender la grave Emergencia Social que viven los habitantes de la ciudad. Los fondos deberán priorizar políticas destinadas a atender el hambre, la pobreza e indigencia, la falta de vivienda, la deficiente atención sanitaria primaria y la crisis actual de la educación pública que afectan a los habitantes de la ciudad.
Artículo 6°.- El Fondo Popular Solidario en la Emergencia se distribuirá entre las Comunas donde se decidirá su destino final. Hasta tanto no estén reglamentadas las Comunas se articulará un proceso de decisión participativo con los vecinos de la ciudad para decidir el destino del Fondo Presupuestario Popular. Este proceso será complementario al proceso de discusión acerca de las Comunas que tendrá la ciudad.
Artículo 7°.- Se destinará el 3% del total de recursos anuales acumulados en el Fondo para la difusión y realización de las diferentes instancias de participación.
Artículo 8°.-. Se priorizará la contratación de empresas sociales. Todas las contrataciones de bienes o servicios con los recursos que pertenezcan al Fondo deberán realizarse a Cooperativas, Organizaciones sin fines de Lucro y Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 9°.-. Ningún proyecto de contratación de bienes y servicios podrá exceder el 1% del total de recursos acumulados en el Fondo. Tendrán preferencias aquellos proyectos que tengan una mayor utilización de mano de obra.
Artículo 10°.-. Para poder estar comprendidas dentro de los beneficios de esta ley las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que el capital accionario mayoritario sea de propiedad de asociados radicados y con domicilio fiscal en el país.
b. Producir bienes o servicios en el país.
c. No ejercer una posición de abuso dominante en el mercado.
d. No formar parte de empresas o grupos económicos o de inversión internacionales.
Artículo 11°.- Ninguna empresa podrá resultar adjudicataria de más de dos proyectos de contratación por año.
Artículo 12°.- Se consideran bienes producidos en el país a aquellos en los que la suma de materia prima nacional, más el valor agregado en el país sea igual o superior al ochenta por ciento (80%) del precio básico del producto.
Artículo 13°.- Comuníquese, etc.
Fundamentos:
Antecedentes:
Con fecha 5 de Diciembre de 2003, durante el recambio casi total de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (el 3 de Diciembre juraron los nuevos diputados de la ciudad quienes asumieron el 10 de diciembre) el Poder Ejecutivo publicó en el boletín oficial el Decreto N° 2368/03 “Apruébase la constitución de un Fondo Anticíclico con el fin de aplicarlo al financiamiento del gasto corriente, ante posibles caídas significativas de la recaudación, como al financiamiento de inversiones extraordinarias y al pago de obligaciones derivadas de la reestructuración de la deuda pública.” Por medio de este decreto el Ejecutivo, avasallando atribuciones constitucionales propias del Poder Legislativo, creó el Fondo Anticíclico al cual destina los resultados financieros positivos de cada ejercicio fiscal (la diferencia entre los recursos presupuestados y los recursos efectivamente recaudados) y sobre el que tiene un manejo discrecional.
Durante el ejercicio 2003 el resultado financiero positivo estimado alcanzaría los $300 millones de los cuales, la Secretaría de Hacienda, tendría discrecionalidad para asignar un porcentaje de los mismos al Fondo Anticíclico y el resto asignarlo al ejercicio 2004 (se estima que dada la “holgura fiscal” prevista para el 2004 el porcentaje asignado al fondo sería cercano al 100%).
Por otro lado, la ley de presupuesto 2004 señala un total estimado de recursos de $4129 millones para el ejercicio 2004, estimación basada en un aumento del 11.2% durante el 2004 respecto de los ingresos del 2003 (en el momento que se redactó el presupuesto 2004, en septiembre de 2003, se proyectaba un total de recursos para el 2003 de $3713 millones, valor que fue utilizado como base para calcular el total de ingresos durante el ejercicio 2004). Finalizado el ejercicio 2003, según información de la Secretaría de Hacienda de la CABA, el total de los ingresos de la ciudad, durante el 2003, ascendió a $4005 millones (datos aún provisorios a Febrero de 2004). Con el mismo supuesto utilizado por el Poder Ejecutivo para estimar el aumento de ingresos de la Ciudad para el año 2004, es decir un aumento del 11.2%, los ingresos estimados para el 2004 ascenderían a $4458 millones. Es decir, durante el 2004, el resultado financiero positivo de la ciudad ascendería a $329 millones.
Es decir, el Fondo Anticíclico a fines del 2004 tendría un monto acumulado de recursos de $629 millones, respecto de los cuales el Ejecutivo tendría absoluta discrecionalidad para asignarlos a aquellas inversiones que considere “prioritarias”.
Aspectos Políticos:
El Decreto 2368/03 especifica para el Fondo Anticíclico el siguiente destino específico: “… a) financiar gastos operativos de la Ciudad, cuando la recaudación cayera más de un 5% respecto de lo presupuestado; b) sostener total o parcialmente la ejecución de proyectos de inversión considerados prioritarios; y c) afrontar los compromisos de reestructuración de deuda pública aprobados por las leyes N° 767, 773 y 1009.”
Es decir, el Poder Ejecutivo crea un Fondo, sobre el cual tiene un manejo discrecional, destinado casi exclusivamente al pago de obligaciones externas y grandes contratistas de la ciudad.
El proceso de concentración de riqueza e inequidad distributiva profundizado en nuestro país desde 1974, en el marco de una mundialización de la aplicación de políticas neoliberales, explica en gran parte, que la ciudad de Buenos Aires concentre, en forma visible, sectores sociales y áreas, de agresiva opulencia, junto a un crecimiento extensivo de la pobreza, marginalidad, desempleo y exclusión social, caída de servicios sociales básicos (salud, educación, vivienda, etc.) y deterioro de la infraestructura y servicios locales.
Con un 13% de sus habitantes desocupados y un 13% subocupados , un 21% bajo la línea de pobreza (638 mil habitantes), de los cuales el 34% son menores de 15 años (220 mil menores) , con más de 500 mil familias en emergencia habitacional, creemos se debe actuar en la Emergencia a través de la puesta en marcha de nuevas pautas de gestión teniendo en mente un nuevo modelo social.
Al descentralizar la gestión, disminuir la escala de intervención , priorizar la acción de Empresas Sociales y de proyectos con un mayor uso de mano de obra, excluir grandes grupos económicos y priorizar la producción nacional somos concientes que no va a solucionarse la actual Emergencia Social, sin embargo, estamos convencidos que va a ser mayor el impacto en la Emergencia respecto de la lógica actual de intervención a través de grandes “obras mediáticas” que sólo benefician a los grupos económicos que operan hoy con la ciudad y marginalmente permiten al funcionario de turno conseguir algún tipo de protagonismo mediático.
En este contexto, el Decreto 2368/03 adquiere una gravedad extrema y muestra el autoritarismo y continuidad de la lógica de concentración y centralización propia de la aplicación de políticas neoliberales a espaldas (y sudor) de la población. El Ejecutivo se arroga la atribución (a través de un Decreto insconstitucional como se explicará más adelante) de destinar discrecionalmente un monto muy importante de recursos a aquellos proyectos considerados por EL prioritarios.
Para poder dimensionar el total de recursos que integran el Fondo, con los mismos se podría aumentar, durante el 2004 y 2005, por ejemplo, un 30% los salarios del total de los trabajadores de Educación y Salud de la ciudad o se podrían construir 7200 viviendas definitivas durante el 2004 y 7800 durante el 2005 para atender la grave emergencia habitacional de la Ciudad.
El monto acumulado a fines del 2004 alcanzaría una suma de dinero un 706% mayor al presupuesto anual de Vivienda, 395% al de Cultura y un 2096% al de Trabajo de la ciudad.
Entendemos que debe ser el Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien decida el destino de estos fondos en función de aquello que considere “prioritario” y que estos fondos deben destinarse a atender la grave Emergencia Social actual a través de una nueva lógica de gestión, decisión y participación.
Aspectos Legales:
Este decreto excede las atribuciones del Poder Ejecutivo al avasallar atribuciones constitucionales del Poder Legislativo.
En este sentido, la ley 70 de la CABA “Sistemas de Gestión, administración financiera y control del sector público de la Ciudad” establece claramente en su artículo 63 que: “…Corresponde a la Legislatura modificar la ley de Presupuesto General si resulta necesario durante su ejecución, cuando afecte AL TOTAL DEL PRESUPUESTO, al monto del endeudamiento autorizado, así como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, cambiar la distribución de las funciones, …” . El poder ejecutivo al establecer un destino específico para el resultado financiero positivo (el decreto establece específicamente un destino para los fondos) está modificando el total del presupuesto y su distribución.
No se puede argumentar que esta atribución del Poder Legislativo fue delegada al Ejecutivo en la ley 1194 de presupuesto 2004 en su artículo 19 (donde la Legislatura otorgó “superpoderes” al Ejecutivo durante el 2003) que establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias DENTRO DEL TOTAL APROBADO por la presente Ley, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción…” ya que, el Fondo Anticíclico, afecta fondos con un destino específico POR SOBRE el total aprobado en la ley de presupuesto.
Nuestra Propuesta:
Poder comenzar a superar la crisis y atender la emergencia se necesita la articulación de un nuevo tipo de poder, de una nueva forma de gestión y del desarrollo de la participación ciudadana en todos los ámbitos correspondientes a las necesidades colectivas.
Es necesario democratizar las instituciones en un proceso conjunto donde la gestión de la vida cotidiana se articule al proyecto de transformación política, siendo la descentralización de la ciudad una verdadera transferencia de poder y recursos a niveles inferiores.
Proponemos la Constitución de un Fondo Popular Solidario en la Emergencia respecto del cual, en un proceso de amplia participación y debate, sean los habitantes de la ciudad quienes decidan qué consideran prioritario en la grave emergencia que vive la ciudad.
Si existiese un proceso de discusión de comunas en el ámbito de la ciudad ambas discusiones serían complementarias y entrecruzadas. Entendemos que al destinarse el 3% del fondo (respecto del ejercicio fiscal 2003, casi $9 millones) a la difusión y participación se potenciaría un amplio y profundo debate de la ciudadanía acerca del destino del fondo y la atención de la emergencia.