NUESTRO CUERPO, NUESTRA DECISIÓN
*Por Marta Martínez (integrante de Autodeterminación y Libertad)
En el mes de febrero de 2016 los jueces a cargo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y tributario, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, avalaron el veto del entonces Jefe de gobierno porteño Mauricio Macri y, como consecuencia se restableció el protocolo 1252 sobre aborto no punible elaborado por el Ministerio de Salud en el año 2012.
Promovida por un fallo de la Corte Suprema de la Nación en el año 2012 se elabora y sanciona la ley 4.318 en la legislatura porteña referida a las características del procedimiento en casos de aborto no punible. Recordemos que los casos de aborto no punible son los que están contemplados en el artículo 86 del Código Penal y es realizado por un médico sin la necesidad de autorización judicial cuando el embarazo es consecuencia de una violación o en caso de riesgo para la salud de la mujer. Esta ley inmediatamente fue vetada por el decreto 504 por Mauricio Macri acompañado por el Ministro de Salud (Reybaud), la Ministra de Desarrollo (Stanley), el Ministro de Desarrollo Económico (Cabrera), el Ministro de Justicia y Seguridad (Montenegro) y el jefe de gabinete de ministros (Grindetti). Paralelamente a la elaboración de la ley que sería vetada se realiza el protocolo del Ministro Lemus a través de la resolución del Ministerio de Salud Nº 1252/2012 (que reemplaza la resolución 1174/2007 -que inclusive era menos restrictiva que la del 2012) donde se aprueba el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible y deroga la mencionada resolución del 2007 del mismo Ministerio. Varios organismos de derechos humanos presentaron una acción de amparo para que no se aplique dicho protocolo e impugnando el veto de Mauricio Macri.La opresión femenina llega así a uno de los niveles más altos.
Si bien en las instancias correspondientes, la jueza Patricia Vergara suspendió el protocolo y el juez Roberto Gallardo declaró inconstitucional el veto de Macri, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló en ambas instancias. Es así que en febrero de 2016 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y tributario avala el veto, y por tanto, restablece el protocolo (resolución 1252).
El protocolo 1252 es más restrictivo que la ley vetada por Macri y que el protocolo vigente hasta ese momento sumado a que determina cuestiones que no figuran en el Código Penal. Por ejemplo, establece que se DEBE requerir la intervención de un equipo interdisciplinario para determinar la realización del aborto, que se le deben hacer saber a la mujer las consecuencias de las prácticas y LAS ALTERNATIVAS EXISTENTES cuestiones que no solamente retrasan la decisión de la mujer sino que involucra aspectos no contemplados en situaciones como esta por el Código Penal. Así como tampoco está establecido que el médico tiene 5 días hábiles para decidir realizar la intervención así como se establece el consentimiento de representantes legales y del director médico de la institución para lo que además se dispone un límite gestacional de 12 semanas, cuestiones que agrega el protocolo por decisión del Poder Ejecutivo. Por otro lado también establece que si se realizó una denuncia penal se de aviso para que se puedan disponer las medidas periciales sobre la víctima y que los médicos pueden ser objetores de conciencia sin aviso previo y solo en el caso particular establecido.Mientras el gobierno restringe aun más el acceso al aborto no punible siguen muriendo mujeres por abortos clandestinos y se nos limitan derechos esenciales como decidir sobre nuestro propio cuerpo hasta en situaciones de violencia y abuso.
La opresión femenina llega así a uno de los niveles más altos. Como hemos mencionado anteriormente este protocolo refiere a aborto no punible, es decir, por un lado no remite a situaciones de embarazo no deseado según lo entendemos convencionalmente sino a un embarazo impuesto producto de una violación donde la mujer ha sufrido un abuso, se ha violentado su integridad personal, se ha traspasado el límite de la cosificación de la mujer para pasar a ser un instrumento de repugnante satisfacción sexual masculina. Ni siquiera habiendo pasado por una situación tan dolorosa y denigrante la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y rápidamente intentar remediar parte de tan espeluznante situación. Las trabas y retrasos en el acceso al aborto en situaciones de violación forman parte de la violencia institucional que revictimiza a las mujeres y que constantemente es ejercida hacia nosotras en situaciones en las que ya hemos sido violentadas. Por otro lado, este protocolo remite a embarazos donde está en riesgo la salud de la mujer. Es decir que solamente bajo la decisión de terceros que deciden que la salud es una “condición física” se nos brinda a las mujeres la posibilidad de interrumpir el embarazo pero este protocolo además le suma condiciones estrictamente físicas y corporales reduciendo la salud sólo al riesgo de muerte.
Mientras el gobierno restringe aun más el acceso al aborto no punible siguen muriendo mujeres por abortos clandestinos y se nos limitan derechos esenciales como decidir sobre nuestro propio cuerpo hasta en situaciones de violencia y abuso.[..]las mujeres no somos madres por naturaleza, aunque nuestro cuerpo nos lo permita, somos madres cuando decidimos serlo así como somos soberanas de todos los aspectos de nuestra vida
Igualmente, eso va más allá del aborto no punible, seguimos sosteniendo que la interrupción voluntaria del embarazo no deseado no tiene que ver con cuestiones externas a la mujer, es decir, las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo en cualquier circunstancia. Nuestros cuerpos no pueden ser entendidos como instrumentos de reproducción, las mujeres también tenemos derecho a disfrutar de nuestro sexo y nuestra sexualidad sin ser obligadas a la maternidad. La libertad en el disfrute de nuestro cuerpo no puede ser encasillada por la sociedad patriarcal en un imperativo sobre la familia, las mujeres no somos madres, decidimos ser madres o no. Pero claro, esto no tiene que ver solamente con el sexo sino también con el género. El sexo remite a las diferencias anatómicas y fisiológicas entre el varón y la mujer, entre otras cosas la posibilidad de reproducción, mientras que el género se refiere a la construcción social diferencial de ambos sexos que está basada en la existencia de jerarquías, generando así no solamente desigualdad y relaciones de poder asimétricas sino opresión. De esto se derivan roles para ambos sexos en la sociedad y las consecuencias de ello repercuten en el ámbito político, económico, cultural y social. Es por eso que, mientras el hombre produce a través del trabajo en el ámbito del mercado la mujer reproduce en el ámbito familiar. Así, no solamente reproduce en el sentido maternal sino también del cuidado, es decir, otorga todas las condiciones para que el hombre pueda seguir produciendo realizando todas las acciones de cuidado familiar.
Es así que las mujeres no somos madres por naturaleza, aunque nuestro cuerpo nos lo permita, somos madres cuando decidimos serlo así como somos soberanas de todos los aspectos de nuestra vida, sigue siendo imperante la necesidad de establecer nuestro cuerpo como parte esencial de la autonomía individual. Para conseguir la igualdad de mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida es necesario luchar contra las jerarquías que nos impone la cultura patriarcal y el sistema capitalista, para no continuar siendo oprimidas y explotadas.
Seguimos luchando por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Es una decisión política dar este paso, no porque las instituciones sean progresistas, sino porque es la sociedad la que pide que las mujeres no mueran más por abortos clandestinos. Aborto legal, seguro y gratuito en el hospital y con profesionales idóneos!
Mi total adhesión a la exposición de Marta . Aborto legal , libre , seguro y gratuito .
El post es bastante adecuado las mujeres deben ser libres de su cuerpo y hacer lo que desen con el.