PROYECTO DE REPUDIO AL ACCIONAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FRENTE AL INCENDIO PRODUCIDO EN LA EX “FABRICA ESLABÓN DE LUJO”
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara:
a) Su repudio al accionar del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires frente al incendio producido en la ex “Fabrica Eslabón de Lujo”, ubicada en la avenida Córdoba 5401 esquina calle Darwin 1316/48.
Específicamente, por aquellas conductas desplegadas por los funcionarios del CGP n° 14, que han vulnerado derechos humanos de los damnificados, ya sea restringiendo su libertad, al no permitirles una libre entrada y salida del predio; privándolos de intimidad, al instruir a los funcionarios actuantes a realizar un constante control de los damnificados en el predio; impidiendo su comunicación y coartando toda posibilidad de organización, al no permitirles compartir las comidas, así como también intimándolos a la aceptación de un acuerdo.
b) Su rechazo al proceder del Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, que realizó promesas a las familias referidas a lo arriba descripto, al día siguiente de la tragedia, frente a los medios, que luego no fueron cumplidas.
c) Exigir al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que, ante este tipo de emergencias y frente a las denuncias volcadas en esta declaración, evite volver a repetir conductas similares por parte de funcionarios a su cargo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como es de conocimiento público, el día 26 de enero en horas de la madrugada se produjo un incendio en un predio ubicada en la calle Darwin, entre Córdoba y Niceto Vega (ex fábrica Eslabón de Lujo), quedando sin hogar 90 familias que vivían allí.
En respuesta, el Poder Ejecutivo de la Ciudad, trasladó a las familias a un predio ubicado en las calles Dorrego y Freire (conocido como ex “Mercado Dorrego”), dando lugar a una serie hechos repudiables que se denuncian a continuación. De los mismos fueron testigos directos diputados de Autodeterminación y Libertad cuando se acercaron al predio el día martes 27, una maestra (de la escuela a la que asistían varios de los niños y niñas que vivían en la fábrica), que hizo presente en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos.
El predio en que fueron ubicadas las familias es un tinglado con techo de chapa, estructura de hierro, sin paredes, por lo que las familias se encontraban a la intemperie. En los días de calor, el techo de chapa irradiaba temperaturas altísimas, mientras que en los días de lluvia, al no tener paredes, y repartirse una sola colcha por familia aparecieron casos de principio de neumonía.
A ello se agrega que el lugar al que fueron confinados se encontraba rodeado por rejas, cual si fuera una cárcel, ya que quien deseaba entrar debía primero solicitar “permiso” a los empleados de seguridad designados por el Ejecutivo. Sumado a este abuso, los familiares y conocidos de los damnificados tenían restringidas las visitas a un horario establecido arbitrariamente (de 10 a 19 horas), y debían sujetarse a la constante vigilancia de enfermeros, psicólogos, médicos, etc, por lo que no tenían privacidad alguna.
Por lo todo ello, se puede observar que las familias fueron sometidas a maltrato por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad, quiénes les imponían las tareas que debían realizar durante el día, y evidenciaban una falta de preparación por parte del personal del CGP N° 14 para enfrentar una emergencia de esta envergadura.
Las autoridades del Poder Ejecutivo, con total impunidad, vulneraron la dignidad humana al punto de que las familias dormían en colchones sobre el piso de cemento; los días de lluvia se mojaban pues no había paredes en el predio; algunas familias compuestas por niños y mayores recibieron una sola frazada; no tenían privacidad (en clara violación al art.12, inc.3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). Tampoco tenían derecho a disponer de sus tiempos para la higiene personal (violación art.13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) pues para bañarse eran llevados todos lo días en un micro a un polideportivo en un horario preestablecido (de 20 a 22 horas). Además, no contaban con mesas, y no les permitían compartir un almuerzo o cena entre vecinos, ya que cada familia debía comer de manera individual. La luz era apagada en determinado horario establecido por la seguridad; eran observados y controlados constantemente, sobre todo aquellos que trataban de conversar o de organizarse (Muchas de estas actitudes represoras eran asumidas por algunos de los miembros del CGP n° 14 Oeste , como el Sr. Juan Cruz Nocce, violando el art. 14 de la CN, los arts. XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los arts.15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Autor: Bloque AyL de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As
Mi nombre es carlos Mauricio casale exs delegado del lugar