CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (de la Triple A y de la Dictadura militar)- JUICIO POR JURADOS – ANULACIÓN Y DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS DE INDULTO – APERTURA INMEDIATA DE OFICIO DE TODAS LAS CAUSAS .-
Artículo 1º – Considérase como crímenes de lesa humanidad los delitos contra la vida, la libertad y la seguridad cometidos o comenzado a cometerse contra el pueblo, mujeres, hombres y niños por grupos integrantes de la autodenominada “Triple A” promovidos, vinculados o relacionados con estructuras del Estado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, y por la dictadura militar que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976, autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”, y por todo el aparato de represión estatal montado por esta con personal militar y civil . Son por lo tanto imprescriptibles y no pasibles de amnistía, indultos, conmutación de penas, ni puede invocarse a su respecto el derecho de asilo
Artículo 2º – Para juzgar y sancionar esos delitos y a sus autores, cómplices y encubridores militares y civiles, se establece el juicio por jurado popular, previsto en los arts. 24 y 118 de la Constitución Nacional, el que estará integrado por representantes de cada uno de los organismos no gubernamentales defensores de los derechos humanos con actuación en el país.
Este sistema se establece con competencia para juzgar todos los delitos que se cometan, de iguales características, como parte del accionar represivo del Estado.
Artículo 3º – Deróganse y decláranse insanablemente nulos los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1.002/89, 1004/89, 1005/89, 2741/90, 2745/90 y 2746/90, por tratarse de normas inconstitucionales e incompatibles con principios y convenios internacionales y violatorias de elementales derechos democráticos del pueblo de la República.
Artículo 4º.- Los decretos anulados y derogados mediante el artículo 3º, así como las normas numeradas 23.492 y 23.521, anuladas y derogadas mediante ley 25.977, carecen de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos a que las mismas se refieren, siendo en particular inaplicables a ellas el principio de la ley penal más benigna establecido en el artículo 2º del Código Penal.
Artículo 5º.- Decláranse nulos todos los fallos judiciales fundados en los decretos PEN mencionados en el artículo 3º así como en las normas anuladas y derogadas por la ley 25.977 o los que violenten lo establecido en el artículo 1º de la presente en tanto hayan eximido de investigación o de procesamiento o condena a los responsables de los hechos a los que se refieren esos decretos y esas leyes.
Artículo 6º – Los procesos judiciales, a los que se hubieren aplicado en su oportunidad institutos procésales violatorios de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, como el de la prescripción, o los decretos que se anulan por el artículo 3º de la misma o las leyes anuladas y derogadas mediante la ley 25.977, continuarán de oficio el trámite inmediatamente de promulgada la presente según el estado alcanzado antes de tal aplicación y según lo establecido en el artículo 2º. En el caso de condenados a quienes se hubiere beneficiado con los indultos referidos en el artículo 3º quedarán restablecidas las penas originalmente dispuestas y deberán cumplirse.
Artículo 7º – Derógase y anúlase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LUIS F.ZAMORA
BLOQUE
AUTODETERMINACION y LIBERTAD
Presentado el 23 de marzo de 2004.- (expte. D- 1052 – 04)
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
1.- El Estado bregando por la impunidad y el represtigio de las FF.AA.
Las llamadas leyes “de punto final” y de “obediencia debida” fueron sancionadas durante el gobierno de Alfonsín -con la complicidad del Justicialismo que facilitó el “quórum” mínimo imprescindible en el Congreso para hacerlo- con el objetivo de cerrar, con la impunidad de la mayoría de sus autores, el período de cuestionamiento y repudio masivo a las FF.AA y a sus integrantes por el genocidio cometido en la segunda mitad de la década de los setenta. Terminar con el cuestionamiento y el reclamo de justicia era empezar a represtigiar a las FF.AA. Repudiadas como estaban en 1984 era inimaginable que pudieran volver a cumplir el rol de custodio de un sistema político, económico y social de dominación y extracción de sus riquezas de grandes grupos económicos sobre una mayoría de la población que las produce. Ni aquí ni en ningún otro lugar del mundo capitalista, FF.AA. odiadas por el pueblo, pueden cumplir ese papel. Aunque el objetivo perseguido era cambiarles solamente la imagen y no realizar ninguna transformación profunda, la tarea era igualmente difícil ya que esas FF.AA., con todos sus integrantes incluídos, habían llevado adelante acciones masivas contra el pueblo con los métodos del Terrorismo de Estado.
La política de Alfonsín fue entonces juzgar algunos para represtigiar al resto. Miles y miles que instrumentaron ese accionar terrorista estatal que incluyó masivamente el método de la tortura, del secuestro, el homicidio, la desaparición forzosa, el robo de bebés, la violación de mujeres y también de hombres, campos de concentración, el saqueo de bienes, quedaban sin sanción como forma de salvar a la Institución responsable de formarlos para ello (incluyendo cursos en EE.UU. y Europa) y de haber decidido su ejecución.
La coincidencia con los restantes partidos tradicionales, especialmente con el Partido Justicialista, también consistía en ocultar o disimular el verdadero objetivo perseguido por las FF.AA. y el fin del golpe dictatorial y del genocidio consistente en hacer lo que intentó pero no pudo el gobierno de “Isabel” Perón y de sus ministros López Rega y Rodrigo. Esto es el de implementar un plan económico, en marcha en todo América Latina de abrir la Argentina de par en par al saqueo imperial, el ajuste feroz, la privatización, el arranque de conquistas obreras, el enriquecimiento de grandes grupos económicos, la destrucción de innumerables fuentes de trabajo, lo que luego derivó en la estafa monumental de la deuda externa y el sometimiento al FMI. Nunca fueron enjuiciadas ni cuestionadas por ello desde las instituciones estatales.
Para ello el gobierno de Alfonsín intentó -ni bien asumió- enjuiciar a un pequeño grupo de entre los máximos jerarcas del genocidio (Videla, Masera y otros) mediante lo que luego se conoció como el juicio a los ex – comandantes o a las juntas Militares golpistas. Finalizado ese proceso judicial, en 1985, el propósito era enjuiciar algunos pocos jefes represores más (Camps, Acosta, Bussi, Suárez Mason,Chamorro, Menéndez,Sasian etc.) y cerrar los juicios con la impunidad de los restantes miles y miles de militares y civiles cómplices.
A partir de allí el discurso gubernamental, parlamentario, judicial, político y periodístico institucional embellecería a las “ahora democráticas FF.AA.”
El mensaje alfonsinista se basaba justamente en distorsionar la realidad: explicaba que el genocidio era obra de unos pocos que habían dado las órdenes y otros pocos que se habían excedido en su cumplimiento. El resto no merecía sanción en tanto habían cumplido acabada y correctamente las órdenes recibidas. Tampoco “debía cuestionarse a las FF.AA como institución por el accionar de unos pocos”. Tirar un poco de lastre al agua para salvar el barco. Para garantizar esa política llegó a pretender que los juicios los realizaran los propios tribunales militares y que fueran ellos los que seleccionaran y arrojaran los elementos que “ya eran perjudiciales”.
Teniendo en cuenta la exigencia popular de justicia plena y las complicaciones que ello supuso para lo pergeñado, Alfonsín necesitó, para concretar su política, recurrir a los tribunales civiles, y a pesar de la complicidad de estos no le alcanzó. Debió apelar a las leyes “de punto final”, primero, en 1986, y a la “de obediencia debida”, después en 1987.
El Congreso instrumentó esa política.
Los indultos menemistas tuvieron similar objetivo aunque con ellos Menem intentó ir más allá. Directamente dejar sin sanción a los pocos que quedaban por ser castigados (los Suárez Mason, por ej. que no tenían todavía condena resuelta), o que ya lo habían sido, (los Videla). Y con esos indultos “cerrar definitivamente el pasado y reconciliar a las FF.AA. con el pueblo”. La óptica de Menem lo llevaba a concluir , en 1990, que, dado el tiempo transcurrido, existían condiciones para perdonar, incluso, a los pocos elegidos para tirar al agua sin afectar la tarea estratégica de “blanquear” a las FF.AA..
Así los Videla y los Suárez Mason también quedaron en libertad.
Menem no apeló directamente al Congreso. Lo hizo por decreto pero, por supuesto contó con el silencio cómplice del Parlamento. (Todo indica además que Alfonsín le propuso a Menem tomar esa medida de perdón a los genocidas en forma conjunta durante la llamada transición entre mayo y julio de 1989 cuando aquel se estaba yendo y el otro ya era presidente electo pero Menem se habría negado para quedarse con todo el mérito ante las FF.AA.).
El gobierno de la Alianza, de la UCR con el FREPASO, encabezado por De la Rúa y Alvarez, mantuvo, a partir de 1999, los criterios menemistas en esta materia.
El Poder Judicial avaló cada una de esas medidas que iban contra el propio derecho que dicen reinvindicar. Entre la “perlas” inolvidables de los Tribunales de “Justicia” -por ej: la Cámara Federal y la Corte Suprema (con algunos integrantes que hoy todavía están)- no pueden dejar de marcarse a fuego cuando consideraron constitucional la competencia militar “para que los militares se juzguen a sí mismos” como pretendía originalmente Alfonsín, la condena de apenas cuatro años de prisión para uno de los máximos responsables del genocidio como Agosti, ex miembro de la Junta Militar con Videla y Massera, cuando dejaron libre a Astiz en la causa de Dagmar Hagelin por que la acción ya “había prescripto” (ahora dicen que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles), cuando convalidaron como válidas y constitucionales las leyes “de punto final” y luego también la “de obediencia debida”, las que ahora sostienen que son nulas e inconstitucionales. Luego cuando convalidaron los inmorales indultos menemistas o aceptaron en silencio el rechazo de de la Rúa a las extradiciones. Cuando hasta hace muy poco rechazaban reclamos de Justicia, es decir de condenas, y aceptaban sólo reclamos de “Verdad”, o sea sólo de esclarecer lo ocurrido argumentando que estaban vigentes las leyes y decretos de impunidad que hoy declaran inconstitucionales.
Una y otra vez el Poder Judicial dijo SI a la Impunidad y NO a la Justicia como cómplice de la política de los gobiernos que se sucedieron y del Congreso que le daba forma de ley.
2.- Un pueblo luchando por Justicia.-
Sin embargo, nunca lograron convencer al pueblo argentino como tampoco al de otros países para que aceptara la impunidad y el no esclarecimiento de lo ocurrido con cada una de las víctimas. Tampoco obtuvieron que por el solo paso del tiempo y con juicios a unos pocos,que luego incluso quedaron sin sanción, se considerara que ya estábamos frente a unas FF.AA. “democráticas”.
Lo sostuvimos en las presentaciones que efectuáramos en esta Cámara en 1993 y en 2002 (expte.4142 –D- 93 y 604 -D- 02) para anular las normas de impunidad y establecer juicio por jurados populares, como lo prevé la Constitución Nacional vigente, para investigar todo lo cometido desde el Terrorismo de Estado y sancionar a sus responsables. También lo defendimos en numerosas oportunidades orales o escritas.
Los gobiernos surgidos de elecciones populares desde 1983 se pusieron esos objetivos de reconstruir -sin ningún cambio importante de democratización o trasformación profunda en ellas- el prestigio de esas instituciones de represión ante el odio masivo que despertaban por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la población.
El rechazo del pueblo argentino trabó esa perversa pretensión. La impunidad era solo resultado de la imposición de las instituciones políticas estatales.
Perdón institucional que se contraponía a una extendida sanción social.
Vinieron entonces los reclamos ante instancias internacionales. Ante la OEA, la ONU, juzgados del Estado Español, Italia, Suecia, Francia, Alemania. Se obtuvieron decisiones favorables.
En consecuencia, especialmente a partir de 1995, empezaron a pedirse la reapertura de las causas en Argentina.
Apareció entonces la denominada “autocrítica” del entonces Jefe del Ejército, Balza y con ella -profusamente difundida y elogiada por el gobierno y gran parte de la dirigencia política, empresaria y sindical y los medios de comunicación – se volvió a intentar descomprimir, “mirar hacia el futuro” y represtigiar a las FF.AA. que “reconocían sus errores”.
Volvieron a fracasar. Baste aludir que al año siguiente, al cumplirse los 20 años del golpe en 1996, hubo masivas manifestaciones en todo el país reclamando justicia. Como un verdadero símbolo ese año nació la agrupación de los HIJOS de desaparecidos. El olvido y la impunidad no se habían impuesto.
La presión que significaban los trámites abiertos en el exterior -y la simpatía que despertaban en los pueblos de esos países- ayudaron para reclamar aquí con más fuerza. Se empezaron a lograr nuevamente detenciones y procesamientos en Argentina. Jueces -entre ellos algunos que antes rechazaban los reclamos- empezaron a declarar inconstitucionales las nomas de impunidad y a detener de nuevo a algunos represores.
Comenzaron a llegar pedidos de extradición. Al principio eran contestados negativamente sin mayor examen, por ejemplo por el gobierno de De la Rúa, pero cada vez eran más los militares acusados que corrían riesgos o directamente no podían salir al exterior producto de tener órdenes de captura internacional emitidas por jueces italianos o del Estado Español o franceses o amenazados de quedar pronto en esa situación. Los sucesivos gobiernos y la dirigencia política tenía “costos políticos” frente a la presión de la población. Se avecinaban problemas cada vez más serios para los gobiernos argentinos en foros internacionales u organismos multinacionales por reclamos vinculados a estos hechos.
En Argentina el reclamo de justicia seguía y se hacía más sostenido. Se había intentado -en 1998- por parte del FREPASO, la UCR y el PJ amortiguarlo con la derogación de las leyes de “punto final” y de “obediencia debida”. Sin carácter retroactivo era una formalidad sin consecuencias prácticas. No bastó. A pesar de las trabas que seguía poniendo el Poder Judicial, las causas –juicios de “la Verdad”, plan sistemático de robo de niños, restitución de niños secuestrados, “Operación Cóndor” y de otras características se extendieron.
A mediados de 2003 la presión para el nuevo gobierno de Kirchner se acentuaba. Por una parte, y especialmente, por las extradiciones exigidas desde el exterior (entrega o juzgar es el principio básico de las normas internacionales sobre extradición, y los gobiernos argentinos ni entregaban ni juzgaban) y por otra, el avance de los reclamos judiciales internos que esforzadamente empezaban a conseguir algunos pronunciamientos ya mencionados.
La política intentada por Alfonsín, por un camino, y por Menem, De la Rúa y Duhalde, por otro, de juzgar a algunos y salvar al resto e incluso luego de perdonar a los pocos juzgados y así pretender con ello convencer al pueblo argentino que “había que mirar para adelante”, que ya “teníamos otras FF.AA.”, seguía sin lograr totalmente sus objetivos.
Nuestro bloque -acompañando tanto lucha- venía insistiendo en el Congreso y públicamente en la anulación de las normas de impunidad. Propiciábamos asimismo la anulación de todas las sentencias judiciales que en esas normas se basaran, en la reapertura inmediata y automática de todas las causas y en el establecimiento del juicio por jurados populares para impedir, en caso de lograr lo anterior, dejar nuevamente todo en manos del Poder Judicial.
En agosto del 2003 este Congreso anuló las leyes 23.492 y 23.521 denominadas de punto final y de obediencia debida respectivamente. Como consecuencia de la extraordinaria lucha del pueblo argentino y de la solidaridad de otros pueblos, ni las normas alfonsinistas ni los indultos menemistas, consiguieron legitimarse.
3.- La maniobra del 12 de agosto en Diputados .
No obstante todavía no ha llegado la hora de la justicia. El 12 de agosto del 2003 estaba pedida una sesión especial para tratar un proyecto presentado en el 2002 por algunos diputados de izquierda, centroizquierda e incluso algún radical y algún justicialista. El proyecto proponía la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final y de los indultos. Luego proponía la nulidad de todos los fallos judiciales basados en esas normas que se anulaban y que habían cerrado las investigaciones y disponía la reapertura inmediata de todas las causas, entre las medidas más importantes. Por supuesto, desde Autodeterminación y Libertad, apoyamos esa sesión ya que desde que se sancionaron luchamos contra esas normas de impunidad e incluso, como ya dijimos, habíamos presentado un proyecto similar en 1993 -con el importante agregado como luego se verá de establecer juicios por jurados populares como lo prevé la Constitución Nacional en su artículo 24 para evitar, como ya apuntamos, que esos juicios quedaran a cargo del actual Poder Judicial de impunidad- y lo habíamos reproducido en el 2002.
En los meses previos se redoblaron desde el exterior los pedidos de extradición de represores y avanzaron las declaraciones de algunos jueces de acá de declarar la nulidad de esas normas. La lucha de tantos mostraba la vigencia del reclamo de justicia. También por ello respaldamos la convocatoria a movilizarse ese día de diversas organizaciones y utilizamos programas radiales y televisivos para llamar a concurrir a la movilización. Desde afuera y desde dentro la presión era muy fuerte.
El gobierno de Kirchner que no había priorizado el tema en la campaña electoral empezó a estudiar caminos a seguir para controlar y/o desviar ese reclamo de justicia interno y externo. Mientras tanto comenzó también a realizar declaraciones generales respecto a la necesidad de justicia y de no trabar las extradiciones. ( el canciller Bielsa y el ministro de Defensa Pampuro le empezaron a hacer llegar propuestas en ese sentido a Kirchner, como lo relata “La Nación” en su edición del 30 de agosto del 2003)
En julio del 2003 el juez Garzón, de Madrid, “decidió apurarle la mano al mandatario argentino con un pedido de extradición de casi medio centenar de militares. El juez argentino Rodolfo Canicoba Corral ejecutó en el acto la orden de Garzón”. (columna de Joaquín Morales Solá, “La Nación”, edición citada). Cuarenta militares fueron detenidos preventivamente para su extradición.
“El Presidente se urgió entonces y tomó parte de la propuesta de Bielsa: presionó al Congreso por la anulación de las leyes, decisión que –según explicó siempre- impediría las extradiciones, porque mostraría la posibilidad de un juicio en la Argentina. Sabía, al mismo tiempo, que la anulación por parte del Congreso no era más que una declaración política”. (Morales Solá, edición citada).
En la mañana del 12 de agosto, el día previsto para la sesión, en reuniones privadas de diputados duhaldistas, kirchneristas, menemistas, radicales, con los bloques de izquierda y centroizquierda que habían pedido la sesión, a propuesta del gobierno se acordó reemplazar el proyecto que éstos últimos habían presentado y por el que se había citado la sesión y se coincidió en presentar otro sacando la anulación de los indultos -como lo exigieron los justicialistas menemistas- y eliminando todos los artículos vinculados con anular las sentencias que cerraron las causas y los que disponían reabrir en forma inmediata y automática los juicios. Quedó la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final .
Es decir lo que se votó no fue el proyecto original sino el proyecto del gobierno y del PJ al que adhirió el resto.
Fuimos informados del resultado de la “negociación” por el presidente de la Cámara de Diputados, Camaño, ya abierta la sesión, en los estrados de la presidencia. En ese momento en pleno recinto firmaban los restantes bloques el proyecto justicialista que reemplazaba al que se había presentado originalmente.
Como es sabido nos negamos a firmar, denunciamos la maniobra y nos abstuvimos de apoyar en el recinto esa maniobra impulsada por el presidente Kirchner.
No avalamos una anulación negociada que perseguía impedir que los militares represores sean extraditados para ser juzgados en otros países y al mismo tiempo controlar a través de los jueces aquí que la mayoría tampoco sea juzgado en Argentina. (Elegimos la abstención ya que tampoco podíamos votar negativo transmitiendo el mensaje de que estabábamos de acuerdo con la impunidad).
De esa forma denunciamos a quienes aflojaron o cedieron una vez más. Por eso también rechazamos los abrazos entre sí de la mayoría de los bloques esa noche al final de la sesión. Si celebraban los autores de tantas maniobras a favor de la impunidad era porque el pueblo esa noche no ganó. No se votó justicia y así lo denunciamos.
El 21 de agosto, cuando la aprobó el Senado, difundimos nuestro punto de vista sobre las características de la maniobra en curso y de sus consecuencias cuestionando a los que se sumaron a ella o se dejaron usar por el gobierno y el PJ.
Nos parece que los alertas se están lamentablemente comprobando.
Entre el pueblo algunos pensaron que había llegado la hora de la justicia.
Pero lo que los diputados votaron -y luego los senadores- no es el juicio y castigo de todos los responsables del genocidio. Muy por el contrario. Votaron nuevos manipuleos para trabar ese juicio pleno. Votaron impedir las extradiciones y derivar a los jueces de este Poder Judicial el control de los juicios sin la presión de los pedidos extranjeros y llevando todo nuevamente al ritmo moroso, los laberintos judiciales, los obstáculos formales y burocráticos que sufre toda la población y especialmente lo han sufrido durante veinticinco años los familiares de los desaparecidos.
Incluso despertando enormes expectativas en que ahora sí comenzaba la Justicia. El gobierno con la complicidad lógica de los partidos tradicionales, de fuerzas de centroizquierda y la más novedosa de alguna fuerza de izquierda, trató de quitar presión popular hacia los tribunales. En agosto el discurso del gobierno era: hay una justicia independiente que va a juzgar.
La realidad viene siendo otra. Con el argumento de la anulación de las normas de impunidad se vienen rechazando las extradiciones y ya se está logrando que jueces extranjeros directamente no las pidan por el mismo motivo. Inmediatamente de sancionada la ley, Kirchner verificó que su objetivo se concretaba.
El gobierno de José María Aznar decidió no tramitar las extradiciones pedidas por el juez Garzón afirmando que “se ha producido un hecho fundamental que es que el día 21 de agosto de 2003 ha concluído el procedimiento parlamentario por el que se ha procedido a la anulación de las leyes denominadas de punto final y obediencia debida que impedían el enjuiciamiento y condena de los hechos cometidos en la Argentina por nacionales argentinos y que coinciden con los que son objeto de las solicitudes de extradición” (Texto oficial de la decisión de Aznar, La Nación , 30 de agosto de 2003).
Frente al beneplácito gubernamental surgió el rechazo de quienes, ante el juzgado de Garzón, habían impulsado la “acusación popular” tramitando los reclamos de numerosos familiares de desaparecidos y de ex – detenidos desaparecidos. “Estoy decepcionado. Esto no se puede creer, el gobierno (de Aznar) tenía la obligación de pedir las extradiciones”, dijo Manuel Ollé, uno de los abogados acusadores (“La Nación”, edic. citada).
Al no disponer la nulidad de todas las sentencias ni ordenar reabrir todas las causas cerradas por las leyes de “Obediencia Debida” y de “Punto Final”, al no anular tampoco los indultos, al dejar todo el control en el Poder Judicial se juegan a que 40, 50, o algunas decenas más de militares se sumen a los que ya habían sido condenados anteriormente de forma de reincidir en el intento de lo que con la política menemista fracasaron. Condenar a algunos a cambio de dejar, por lo menos alrededor de diez mil represores de la dictadura de Videla y Masera libres e impunes.
Y sobre todo -ahora sí aspiran- convencer a la población que las FF.AA. se han vuelto finalmente “democráticas”.
La mayoría de los medios de comunicación y sus analistas a la par que justificaban la necesidad de la anulación agregaban que lo votado en agosto del 2003 por este Congreso tenía un mensaje político pero no jurídico. Esto era en parte cierto y así está resultando. No trajo jurídicamente castigo a la mayoría de los criminales del Proceso militar y los que está siendo juzgados son pocos y en procesos que se dilatarán. Tampoco demostrará el rol institucional cumplido por las FF.AA. con apoyo internacional de los principales gobiernos de los países más poderosos y de los sectores empresarios más fuertes del país ni los objetivos de la dictadura militar para impedir la oposición popular a su plan de enterga y saqueo del país.
El mensaje político de la anulación fue mucho más miserable. Para evitar las extradiciones ( es decir que los juzguen en otros países ) el gobierno de Kirchner con duhaldistas y menemistas acordaron con la anulación de las leyes declarar que el país los juzgará acá (dentro de años y años y controlado todo por los jueces). Hacia el exterior el mensaje es claro: darles el argumento para que desde allá dejen de pedirlos. Hacia el interior: cesen los reclamos que aquí empieza a actuar la Justicia.
Al respecto nos preguntamos: ¿Eso es Justicia? ¿Es justicia juzgar a algunos para dejar libres a muchos?, ¿Es Justicia no ordenar reabrir las causas cerradas en 1987, negociando el proyecto que sí lo hacía? ¿Es justicia negociar la no inclusión de indultos y dejar libres a las cúpulas? ¿Es avanzar en la lucha contra la impunidad decirle a la población que el Congreso anuló las leyes y que ahora tengamos confianza en el Poder Judicial que por propia voluntad abrirá todas las investigaciones de nuevo y las llevará hasta el final?. ¿Necesitaba este Poder Judicial que el Parlamento anulara las leyes o podía haberlas anulado por sí mismo declarándolas inconstitucionales? Es evidente que al avalar las leyes, pudiendo no hacerlo, el Poder Judicial fue cómplice de la impunidad. Todo eso ¿no fue buscar entonces que el pueblo tenga confianza en jueces y legisladores partidarios de la impunidad tratando de que no luche más?. ¿Es justicia responsabilizar sólo a algunas decenas de genocidas –algunos incluso ya muertos- cuando el genocidio fue una decisión institucional y más aún tuvo el apoyo incondicional de los grupos económicos más poderosos, algunos de los cuales, luego, apoyaron a todos los gobiernos que siguieron incluyendo al actual de Kirchner?
“La última palabra la tendrá la Corte ”, expresó Kirchner.
“No es un problema de decisión del Presidente, es un problema de la necesidad de recuperar el imperio de la Justicia”, agregó el Jefe de Gabinete, Alberto Fernández. (“La Nación”, 30 de agosto de 2003).
Nos parece que está claro: Si la Justicia queda en manos del Poder Judicial es evidente que no habrá Justicia.
Quienes apoyamos siempre los reclamos del exterior para que actúen como presión para juzgarlos en Argentina perdimos, en gran medida, un arma importante sin lograr a cambio la decisión de reabrirlos todos acá. Ni allá ni en gran parte acá es el intento del gobierno y del Congreso y la tarea específica adjudicada al Poder Judicial.
Estaba planteado entonces un dilema de fuerte contenido ético y político. Por eso fue grave el apoyo que algunos dieron a la maniobra del justicialismo. .
Con las banderas éticas no se juega ni se transa. Después de 25 años de impunidad, seguimos reclamando justicia en serio. El de saber como pueblo quienes son los culpables de cada tortura, cada violación y cada desaparición. Y que sean castigados. El de saber que pasó con cada uno de los desaparecidos y asesinados. No pasos para cerrar sino para abrir.. No hubo una “noche histórica” el 12 de agosto ni “sesión histórica” ese día como propagandizaron desde el Congreso los bloques que acordaron la maniobra o cedieron a ella.
Tampoco se abrió más el camino de la justicia. El gobierno y el Congreso mandaron sencillamente a recorrer los caminos de injusticia del Poder Judicial que era parte de lo que ya hacemos todos los que bregamos desde hace más de veinticinco años contra la impunidad del Terrorismo del Estado.
4.- Kirchner, las “autocríticas” y las FF.AA. de hoy.
“Autocríticas”
En las últimas semanas el gobierno agregó una nueva versión “autocrítica”. Esta vez del Jefe de la Marina, Godoy. Como si no tuviera ninguna vinculación con la Institución que los cometiera, Godoy habla de “hechos aberrantes” y de la ESMA como “símbolo de barbarie”. Habló como de una institución que le es ajena, a la que él no perteneciera y ya hubiera pertenecido en tiempos de la “barbarie” y los “hechos aberrantes”. De una institución de otro país, por cuyo castigo, por ej., él nada puede hacer. ¿Y los archivos?. ¿Y una investigación interna? ¿Y los oficiales y suboficiales que pasaron por la ESMA que todavía están en actividad y bajo su mando?. ¿Y los retirados, que son centenares y centenares que callan mientras cobran sus retiros y ostentan grados y que también están bajo su mando? ¿Y el propio Godoy? ¿No se enteró nunca de nada? ¿No tuvo ninguna vinculación? ¿No puede aportar ningún dato?
La “autocrítica” tuvo por supuesto la difusión y la reinvindicación que la hiciera útil. Otra vez el gobierno, medios de comunicación, partidos y dirigentes politicos, sectores eclesiásticos y sindicales se pelearon por destacar la “importancia histórica” de los dichos de Godoy.
La ESMA
En 1998 el entonces presidente Menem intentó demoler el Casino de Oficiales de la ESMA y hizo difundir la idea de construir en su lugar un monumento que simbolizara la supuesta “reconciliación” a la que se había llegado con sus indultos a los genocidas del “Proceso”. Inmediatamente se desató un reclamo fuerte y sostenido –incluyendo acciones judiciales- que derrumbó el proyecto menemista. Desde entonces se ha debatido alrededor de reclamar el predio completo donde se asienta la ESMA, no solo el Casino donde funcionó especificamente el lugar de detención clandestino y de tortura y desaparición, para destinarlo a un espacio de recuerdo y memoria al servicio de la lucha por la Justicia pendiente.
Entre distintas ideas se ha propuesto que allí se encuentre un lugar de reconstrucción de las luchas populares contra las dictaduras que asolaron al país, los crímenes de la “Triple A” del gobierno de María Estela Martínez de Perón y su ministro López Rega, las luchas democráticas contra el golpe del 24 de marzo, las denuncias del Terrorismo de Estado instrumentado por esa dictadura, los dirigentes políticos y sindicales que apoyaron ese accionar, la complicidad y promoción del golpe y del terror estatal por parte de los gobiernos de los EE.UU. y sus aliados poniendo a disposición del público copia de los documentos (de la CIA y del Departamento de Estado que lo demuestran), la coordinación de las dictaduras del Cono Sur (Pinochet, Stroessner, las dictaduras brasileña y uruguaya, la de Banzer y la de Videla), los nombres y la complicidad de todos los empresarios (Consejo Empresario “Argentino” – CEA, Sociedad Rural, Asociación de Bancos – ADEBA) que reclamaron el golpe y apoyaron la represión, la relación del golpe militar y la estafa de la deuda externa, el FMI y el Banco Mundial, el rol de los medios de comunicación masivos que callaron sobre las denuncias de los crímenes, el silencio de la OEA y las Naciones Unidas hasta 1979, las organizaciones populares, sus aciertos y sus errores, los organismos de derechos humanos,etc..
Todo esto -que puede ser extendido, como se ha también sugerido, a los restantes lugares donde funcionaron centros clandestinos de represión- iría en dirección a seguir haciendo justicia plena y desentrañar las razones históricas y el rol de cada sector en relación con los crímenes cometidos. Sería más Verdad y más Justicia.
Al respecto, el gobierno ha anunciado que en el predio se instalará un Museo de la Memoria. El Jefe de la Armada, el ya citado Godoy, ha hecho declaraciones en igual sentido.
El reclamo contra el objetivo menemista era parte de la lucha por la Verdad y la Justicia. No se ve esto en el anuncio de Kirchner. Entre sus dichos y los de Godoy más se deduce que el “museo” se vincula al intento de “embellecer” a las FF.AA y a intentar conformar reclamos de justicia con estas decisiones fortaleciendo su imagen política. Lo mismo al ordenar sacar los cuadros de Videla y Bignone del Colegio Militar.
Muchos luchadores de derechos humanos pelean, como se señaló, por construir espacios para la memoria y el homenaje al servicio de la Justicia.
Pero nos parece que el Estado que traba la justicia y propicia confianza en las FF.AA. no tiene autoridad moral ni política para compartir ese legítimo deseo ni para pretender apropiárselo. Son propósitos distintos y opuestos.
Por ello existen organismos de derechos humanos que reclaman el predio de la ESMA para que, por ahora, sea puesto a disposición de las investigaciones que se deben hacer respecto de los crímenes que se cometieron allí. Esa posición la compartimos teniendo en cuenta que poco o nada se ha investigado en el lugar desde que en 1984 logramos por primera vez, junto a María Adela Antokoletz de las Madres de Plaza de Mayo y madre del abogado defensor de presos políticos, hoy desaparecido, Daniel Antokoletz, que un juez ordenara una inspección en el lugar donde constatamos que Daniel había sido secuestrado y llevado a ese campo de concentración.
Entre la anulación de la leyes de impunidad y las nuevas “autocríticas” -junto con el intento de Kirchner de apropiarse del reclamo de la ESMA- el gobierno vuelve, como sus antecesores, a intentar terminar, sin hacer justicia, con las consecuencias que todavía subsisten del genocidio impune.
Entre esas conscuencias siguen estando el reclamo de justicia para todos los responsables, el esclarecimiento de lo que sucedió con cada una de sus víctimas que también ha continuado y la profunda desconfianza sino rechazo que subsiste en algunos sectores populares hacia las Fuerzas Armadas.
Las FF.AA.
a) FF.AA siguen siendo una institución que espera órdenes para defender este sistema de opresión y de injusticia. (No son frases; como lo han confesado públicamente estaban preparadas a salir el 19 y 20 de diciembre del 2001 si la población desbordaba a la policía y autoridades civiles “se lo ordenaban”; nadie puede dudar que lo hubieran hecho)
Formadas e instruídas para ello están integradas además, y todavía, por algunos de los que actuaron en “los hechos aberrantes” o por una mayoría que ingresó inmediatamente después y ha sido cómplice en ocultar todo lo que sabe sobre lo ocurrido y sobre los que lo cometieron o se ha desinteresado completamente por cuestionar lo que hizo en el pasado reciente la Institución a la que pertenece.
Las declaraciones como las de Balza o Godoy sólo se deben a tácticas políticas y a la necesiadad de reacomodarse para la mejor defensa de los intereses políticos-económicos para las que existen.
Horacio Verbitsky, quien desde “Página 12”, defiende con énfasis la gestión kirchnerista, y en especial, la política de “derechos humanos” del gobierno, confirma, a su pesar, que todavía hay en las FF.AA. oficiales comprometidos con el genocidio y nada menos que en la conducción. “ Los generales y los coroneles más antiguos -escribe- son los únicos oficiales del Ejército actual que estaban en actividad cuando la Junta Militar depuso al gobierno de Isabel Perón y se lanzó a los más crueles experimentos sobre seres vivos conocidos en el mundo occidental desde el nazismo. Por razones generacionales, nueve de cada diez oficiales del Ejército actual no tuvieron participación en los crímenes de entonces” (“Página 12”, edición del 21 de marzo de 2004).
Luego, uno de cada diez sí lo tuvo y son los que conducen las actuales FF.AA.. En su afán de defender lo indefendible Verbitsky lleva, sin desearlo, a sus lectores, a esta grave conclusión: Las FF.AA. están actualmente en encabezadas (generales y coroneles) por ex – golpistas y ex-represores, vinculados a graves crímenes contra el pueblo.
Ahora bien. Cabe preguntarse lo que sucede con los restantes, es decir los nueve de cada diez.
En el segundo semestre del 2002 la consultora Graciela Römer y Asociados realizó una encuesta encargada por el propio Ejército. Sus resultados fueron presentados en un seminario de la Universidad de San Andrés, el CELS y el Woodrow Wilson International Center. El trabajo de la consultora y la presentación “Militares y sociedad en Argentina. Siglo XXI. El Ejército actual y su proyección” fue avalada por la presencia del general Reimundes en representación del Ejército. Fueron entrevistados 4.825 cuadros del Ejército, 330 cadetes, 1020 soldados y 432 integrantes del personal civil del Ejército. En lo que aquí respecta, el trabajo concluye que “Más de la mitad de los cuadros del Ejército (56%) justifica aun el golpe” del 24 de marzo de 1976 a lo que hay que agregarle que un 17% más dice “ que no tiene opinión formada” o sea que duda si un golpe puede ser positivo o negativo. Lo que se agrava al tener en cuenta que el hecho sobre el que se duda es el golpe genocida del 24 de marzo. Más del 70% entonces no cuestiona el golpe de 1976.
Respecto de si hubo violaciones a los derechos humanos durante la dictadura todavía un 26 % sostiene que “no pasó nada” y otro 16% más no tiene opinión. Si se considera que los hechos han sido contundentemente difundidos ese 16 %, en realidad, también está negando que haya habido violaciones a los derechos humanos. Es decir más del 40%.
En el rubro sobre las instituciones en las que confían las FF.AA., la encuesta revela que confían en las propias FF.AA. y en la Iglesia y descreen de los medios de comunicación y de la educación pública a los que ven “dominados por ideologías progresistas, lejanas del orden y los valores tradicionales”, descreen de la policía (a la que tradicionalmente desprecian) y descreen de los sindicatos, los partidos políticos y el Congreso.
La encuesta -además del aval del Ejército- fue difundida por el matutino “Página 12”, en su edición del 20 de Octubre de 2002, lo que teniendo en cuenta su tendencia oficialista actual no es presumible que sea descalificada por el gobierno como tendenciosa.
b) A ello, cabe agregar que la principal vinculación militar de las FF.AA. del país en el mundo sigue siendo con las fuerzas militares norteamericanas.
Las políticas castrenses Kirchner y Pampurro y los jefes de las tres Fuerzas las continúan consultando con Condoleeza Rice, del Consejo Nacional de Seguridad, con Colin Powell, el secretario de Estado estadounidense, con el Pentágono, con los responsables del siniestro Comando Sur, con sede en la semiocupada Panamá y allí se siguen instruyendo los “demócratas militares” de hoy. Varios entrenamientos por año (UNITAS, AGUILA, CABAÑAS, etc.) junto a las tropas del “Estado Terrorista Nº 1”, según la exacta definición de los EE.UU efectuada por el intelectual norteamericano Noam Chomsky, confirma lo dicho.
Esta “formación” (o deformación) no hace a la política internacional solamente sino especialmente a lo interno.
No es casual entonces que un proyecto de decreto de “Unidad de Prevención e Investigación de actos de terrorismo” que está pergeñando el gobierno de Kirchner –con la inmoral excusa del atentado a la AMIA- incluya, además de los órganos de inteligencia y de seguridad, a las mismísimas FF.AA., por primera vez, de forma pública en aspectos de “seguridad interior”, en los que tienen, por la ley de Defensa Nacional, expresamente prohibido involucrarse.( carta A.P.E.M.I.A. – Agrupación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA, Boletín Nº 3, marzo 2004).
Es que lejos de buscar la sanción del Terrorismo de Estado y de descalificarlas por ello los educadores de las FF.AA de aquí valoran ese antecedente. “El Coordinador de la Oficina Antiterrorista del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Cofer Black, se deshizo en elogios sobre la actitud argentina en la lucha contra el terrorismo: ‘Aquí… hay experiencia. La Argentina dio entrenamiento útil a personal norteamericano en contraterrorismo. El pueblo argentino está en buenas manos”.(Página 12, 31 –01 – 04, reproducido por APEMIA, Boletín citado).
La conclusión que queda de la impunidad global, de su reinvindicación como institución democrática y de la radiografía descripta es que pueden volver a cometer en el futuro crímenes contra el pueblo; con ese método o con otro igual de “aberrante y bárbaro” ya que si miles y miles de secuestradores y torturadores quedan libres, si las instituciones que los formaron en métodos de represión contra el pueblo son reinvindicadas, si los sectores dominantes que los impulsaron y apoyaron no son desenmascarados, sus vínculos con los EE.UU. son similares o iguales a aquéllos en los que se apoyaron para reprimir y sólo un puñado será sancionado y encima treinta años más tarde, la lección, repetimos, es clara.
La impunidad alienta la reincidencia. Y la reivindicación debilita las defensas democráticas de la población. El elogio de las hipòcritas “autocríticas” también (en los ochenta la población tenían confianza nula en el Ejército, en la encuesta aludida se habla ahora de una confianza media).
Claro que la insistencia del gobierno y de la dirigencia política tradicional, de los grandes grupos económicos y de los propios EE.UU. (en la presentación del seminario, junto al general Reimundes, estuvo también el general retirado del Ejército norteamericano, John Cope) tiene su razón de ser: la encuesta también indica que la “la sociedad civil” ve a los militares “como aptos para el combate, buenos profesionales, esforzados trabajadores”. Pero no los ve ni “integrados a la sociedad”, ni “respetuosos de la democracia” ni “tolerantes”. Como señala la crónica periodística “El Proceso, los asesinatos, la tortura y la corrupción dejaron un océano en el medio de civiles y militares y las distancias no parecen achicarse tan fácilmente” ( “Página 12”, edic. cit.)
No se trata de discursos presuntamente autocríticos. Tampoco buscar como evitar pedidos de extradición mandando de nuevo los crímenes sin castigo al ámbito del Poder donde quedaron impunes.
5.- La anulación de los indultos-
Desde hace unas semanas, la UCR viene sosteniendo que propicia, para cuando se cumpla un nuevo aniversario del golpe genocida, la realización de una sesión especial en la Cámara de Diputados que debata y apruebe un proyecto radical de anulación de los indultos menemistas (como se recordará y lo hemos señalado más arriba fueron excluídos de la anulación “negociada” de las leyes de punto final y obediencia debida)
Otros sectores de centroizquierda e izquierda han solicitado, para la misma fecha, una sesión similar que anule los indultos de Menem de acuerdo a lo propiciado en un proyecto propio. Para este último sector –que fue el que cedió en agosto del 2003 a la política de Kirchner- este paso resulta fundamental ahora para “seguir avanzando en la lucha por la Justicia”.
No hay duda que los indultos deben ser anulados. Así lo propusimos en sede judicial, en ámbitos públicos y en este Parlamento desde 1990. (Intervenciones en sesiones en 1990, proyectos parlamentarios en 1993 y 2002). Y lo seguimos proponiendo en esta presentación. Luego nos referiremos en particular a ello.
Por otra parte, desde hace tiempo que se esperaban resoluciones judiciales a los reclamos presentados en ese sentido. Y un Juzgado Federal acaba de concretarlo en la causa donde se investigan los crímenes cometidos en la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército.
También es verdad que más allá de la necesidad de anularlos, a los efectos prácticos, ello influiría relativamente en que la lucha por la justicia tenga un avance importante. Baste referirnos a que son muy pocos los represores que a partir de esa anulación podrían ser detenidos. Algunos como Videla o Massera y otros están detenidos desde antes por causas que no fueron amparadas por los indultos y otros represores ya están muertos. Por ejemplo en la citada causa del Primer Cuerpo la resolución judicial de anulación del indulto involucra a Suárez Mason y Sasiain, -que ya están detenidos por otras causas- y a Montes, Ferraro y Sigwald – que ya murieron. Sólo queda implicado Olivera Rovere cuya detención se ordenó.
Por supuesto, reiteramos, los indultos deben ser anulados. Pero nos parece una nueva concesión al gobierno y su política de impunidad que se sostenga que esos indultos son los obstáculos a derrotar hoy para que avance la Justicia.
Tal no es así que su anulación es reclamada por el propio gobierno y el propio bloque justicialista para que lo resuelva directamente el Poder Judicial. También por ello es propiciada por la UCR. Ambos socios en el camino histórico de la impunidad.
¿O los bloques de centroizquierda y alguno que se reivindica de izquierda sostienen que Kirchner y el justicialismo, por un lado, y la UCR, por otro, han cambiado totalmente de política y ahora están dispuesto a investigar y sancionar a todos los autores, cómplices y encubridores del genocidio y a esclarecer uno por uno lo ocurrido con cada uno de los desaparecidos?. Si no es así ¿Son los indultos, entonces, cuya anulación todos ellos ahora reclaman y comparte, el gran obstáculo para que avance la Justicia?
6.- La Justicia, los desafíos y los obstáculos hoy.
De lo expuesto se deduce que para nosotros el gran obstáculo para que la Justicia avance es la decisión tomada por el Gobierno y el Congreso al anular las leyes de obediencia debida y de punto final: que el control sobre las causas sea retomado por el Poder Judical y sus tortuosos caminos de impunidad. Suprimidas la presión de las extradiciones y la presión popular por las expectativas de justicia despertadas por el gobierno con la complicidad de numerosos partidos y organizaciones a partir de la anulación de las leyes de impunidad, el Poder Judicial vuelve a intentar juzgar algunos y esta vez ver si se logra terminar con la lucha por la Justicia. Preservar a las FF.AA. y priorizarlas para su función exhibiendo a los represores como algo ajeno a ellas vuelve a ser posible.
Asistimos entonces al escenario actual. Se reabren causas con pocos detenidos; algunos incluso que ya lo estaban. En general, otra vez son “los que dieron las órdenes” (por ej. se anula el indulto en la causa del primer cuerpo de Ejército y como vimos se detiene a Olivera Rovere que al tiempo del genocidio era general y segundo comandante del Primer Cuerpo, mientras los restantes miles de secuestradores y torturadores que actuaron en ese cuerpo quedan impunes); son sólo algunas decenas de ellos porque además varios murieron. Extradiciones que se rechazan o se ignoran (como en el caso del requerimiento del juzgado alemán) o directamemente no se solicitan en forma cómplice por gobiernos o juzgados extranjeros con la excusa ahora a mano de que ahora en Argentina “se reabrió el camino de la Justicia”..
La Corte recibe causas y a pesar de que el Congreso anuló las leyes no se expide sobre eso y para ganar tiempo y seguir dilatando las deriva a otros tribunales para que se “expidan primero”.. Otros juzgados o Cámaras la imitan.
Muchas causas se reabrieron y otras muchas no. Dependen del Poder judicial. Otras causas se reabren como la de la ESMA y se fragmentan de acuerdo a las denuncias en las que ya se recogió más prueba o no. En las primeras se juzgará más rápido, las otras quedarán para después. Las primeras servirán para montar la idea que vuelve a haber condenas. Los fallos serán difundidos por todos lados. Las numerosas denuncias que quedarán a un lado por supuesto que no.
Pero aun en las primeras la mayor rapidez -relativa- será para condenar a algún o algunos represores. Si se ignora lo que ocurrió finalmente con la víctima ello seguirá sin investigarse. El objetivo no es abrir todo lo que se pueda la avenida de la justicia y la verdad sino cerrar el reclamo derivándolo a la callejuela más estrecha posible.
Muchos desaparecidos carecen de familiares. Otros tienen familiares pero éstos viven en lugares distantes respecto al se produjo la desaparición y no pueden controlar o impulsar el proceso. Los funcionarios judiciales no cubren esa carencia.
Nuevamente se está lidiando con plazos interminables, con los vericuetos judiciales, si hay cosa juzgada o no, si el Congreso puede anular leyes o solo derogar, si los jueces son partidarios o no de anularlas ellos mismos, si es el tribunal competente o hay que darle intervención a otro, si el fiscal opinó y un largo etcétera.
Veamos un ejemplo. En 1995 solicitamos la reapertura de la causa Hagelin planteando la nulidad de las prescripciones, “el punto final”, la “obediencia debida” y los indultos de forma de continuar la investigación y el castigo. La Cámara Federal se declaró incompetente y la derivó…. a la justicia militar. Esta cerró la causa señalando que había “cosa Juzgada”. Apelamos a la Cámara de Casación en 1997 quien se consideró incompetente y la remitió a la…… Cámara Federal. Esta se la devolvió a la Cámara de Casación. En 1998 fue entonces a la Corte Suprema para que decidiera quien era el Tribunal competente. Resolvió que era la Cámara de Casación. Cuando estaba por expedirse en el año 2000 un marino represor interpuso una presentación reclamo para que la causa se cerrara argumentando que Hagelin ya no tenía derechos para accionar. Casación hizo lugar y cerró la causa. En diciembre del 2001 apelamos ante la Corte quien en el 2003 decidió que Hagelin tenía derecho a reclamar y se la mandó a Casación para que resolviera. Casación dio intervención a una defensora oficial quien pidió que se anulara todo porque desde 1995 no se le había dado intervención a ……. Astiz, el represor de Hagelin. En el actual 2004 Casación acaba de resolver que no corresponde el reclamo de Astiz y va a decidir sobre lo solicitado por Hagelin en………..1995. Es decir, si corresponde o no la reapertura de la causa, la investigación de lo sucedido con Dagmar Hagelin y el castigo a los responsables. Luego sea favorable o desfavorable la resolución la parte afectada por ella recurrirá a la Corte Suprema quien en algún momento también se expèdirá y la parte afectada por la resolución de que se trate recurrirá a la OEA., etc., etc., etc. Es el camino que inició la familia Hagelin en 1977 y al que el gobierno y este Congreso “en sesión histórica” del 12 de agosto y el 21 de agosto propician recurrir porque como asegura Kirchner en Argentina “ahora hay justicia”.
7.- Juicio por jurados.-
Es en estas situaciones dramáticas cuando salen a la luz más crudamente el carácter de las instituciones y los intereses minoritarios que defienden. El rol que han venido cumpliendo el gobierno, el Congreso y el Poder Judicial. Y el que vuelven a cumplir. Además de todo lo señalado todos los días. Nunca atendieron el reclamo popular de justicia sino la necesidad de preservar a las FF.AA. que cometieron los crímenes y los intereses económicos que defendieron aquéllas y que defienden las instituciones hoy.
Por ello la necesidad de transformaciones profundas en esas instituciones, de democratizarlas, de pelear por mecanismos de democracia más directa. Donde el pueblo decida y el funcionario ejecute. Son veinte años donde las instituciones han legislado o sentenciado para trabar la Justicia y lograr el salvataje de las FF.AA. y veinte años del pueblo resistiendo y resistiendo contra la impunidad y la mentira institucional. De allí que nos parezca que un aspecto fundamental es lograr la participación popular para lograr justicia. De ese pueblo que nunca aceptó la impunidad. No vemos otra forma de avanzar en los caminos de justicia. Es necesario garantizar los caminos de una investigación a fondo y de sanción completa.
Piénsese que aún hoy se ignora con precisión el destino final de miles de secuestrados y asesinados y el apellido de sus represores. Ni siquiera se sabe el número de personas víctimas del Terrorismo Estatal y se ha ocultado el rol fundamemental de partidos, dirigentes, grupos económicos, empresarios, medios de comunicación, la Iglesia Católica, gobiernos extranjeros, etc., etc.- Y por supuesto es imprescindible establecer los mecanismos que aseguren el castigo de todos los culpables.
Todos los días hay pequeños, contundentes ejemplos, de lo que decimos. Hace poco Kirchner nombró como segundo comandante del V Cuerpo de Ejército a un coronel Cardozo. Salió en los diarios que el citado oficial había participado del “secuestro, violación, tortura y asesinato de Marie-Anne Erize”. (“Página 12”, 18 de marzo de 2003). ¿Qué hizo el gobierno?¿ Lo destituyó?, ¿Lo enjuició?
“Cuando el gobierno se enteró de los antecedentes le anunció que lo iba a cambiar de destino”, cuenta “Página 12”, “Pero Cardozo se opuso y pidió el pase a retiro”. Es decir ahora está retirado por decisión propia no de Kirchner que hubiera mantenido a un cómplice de tortura, secuestro, violación y asesinato en actividad. Hace cuatro años el CELS ya había denunciado ante el Senado al oficial citado, el Ejército se opuso y presionó, el ministro de defensa de De la Rúa, López Murphy, hizo suyas esas presiones y las trasladó al Senado y este ignoró los antecedentes y ascendió al represor a coronel. Esas fueron las instituciones ayer y siguen siendo hoy.
El domingo diversas noticias periodísticas difundieron la formación en el ámbito del conurbano bonanerense, por parte de varios intendentes, de grupos de “seguridad” que “colaboren” con la policía provincial. “Página 12” denunció la existencia en dichos grupos de personas acusadas de haber actuado en la represión dictatorial. Confirmado el dato denunciado, los represores fueron apartados. Por supuesto no detenidos. ALLÍ LIBRES Y ACTUANDO EN GRUPOS COMO LOS NOMBRADOS O EN EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD – RECORDEMOS A RIOS, EL CUSTODIO DE YABRÁN Y ASESINO DEL PERIODISTA JOSE LUIS CABEZAS- ESTÁN TAMBIÉN MUCHOS DE LOS MILES Y MILES DE REPRESORES LIBRES DE LOS QUE HABLAMOS. ¿No es imprescindible juzgarlos y sancionarlos también además de los miembros de las FF.AA.?
¿Va a hacer esto el Poder judicial? Evidentemente la respuesta es no.
No vemos otro camino para obtener justicia que una participación popular. Los obstáculos institucionales son enormes como hemos descripto. En ese sentido, sostenemos que un tribunal integrado por el pueblo puede lograrlo, y para ello propiciamos la constitución de un jurado popular conformado por representantes de los organismos defensores de derechos humanos. Es decir, representantes de las Madres de Plaza de Mayo, H.I.J.O.S., Asociación de Ex Detenidos –Desaparecidos, Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales, Abuelas de Plaza de Mayo, CELS, APDH, MEDH, LADH, SERPAJ, y destacadas personalidades independientes que se hayan destacado en la lucha por los derechos humanos. Que estén controlados por la población y que puedan contar con el apoyo popular para superar las trabas que existen y existirán.
Estos jurados están contemplados en los artículos 24 y 118 de la Constitución Nacional (que incluso alude a delitos cometidos contra el derecho de gentes) y el proyecto les otorga competencia para juzgar todos los delitos que se cometan contra el pueblo y que puedan ser encuadrados en la definición de crímenes de lesa humanidad.
Es decir no se los establece al sólo efecto de juzgar el pasado sino también eventuales hechos de similares características que se puedan cometer en el futuro con lo cual se cumple con las reglas de competencia y con la prohibición de constituir comisiones especiales que surgen del artículo 18 de la Constitución.
Como lo denunciamos en ese momento y lo hemos recordado más arriba la anulación de las normas de impunidad y la negociación para no incluir la anulación de las sentencias y la reapertura inmediata de todas las causas buscó evitar las extradiciones y mandar los reclamos a nuevos callejones estrechos donde el Poder Judicial controlara que esa medidas fueran para condenar a pocos y no para reabrir el caminio de la Justicia en plenitud. Se trató de una maniobra del gobierno y de este Congreso para seguir trabando la lucha por sancionar a todos los responsables del genocidio cometido por las FF.AA..
El aspecto donde descansa la tranquilidad institucional y de los sectores dominantes es que se deriva todo al Poder Judicial.
Como ya lo recordamos Kirchner confió “En definitiva tendrá que decidir la Corte”, (“La Nación”, 30 de agosto de 2003).
Anticipándonos a ello es que desde hace tiempo venimos bregando que la investigación de estos crímenes debe ser materia de jurados populares (art. 24 y 118 de la C.N.) y así propiciamos establecerlo. Pero ahora pasa a ser vital esa lucha. La “Justicia tardía no es justicia” se afirma en derecho. ¿Cuánto tiempo más seguirá trabando el Poder Judicial? ¿A cuántos condenará? ¿Cuántas respuestas dará sobre las innumerables preguntas que como pueblo tenemos sobre lo ocurrido con cada uno de los reprimidos? ¿Y ante nuestro cuestionamiento habrá que recurrir a las Cámaras y luego a la Corte? ¿Habrá que ir luego de nuevo ante la OEA? Ese camino sugieren los que desde el Estado intentan de nuevo dilatar y terminar cerrando todo mientras dan golpes de efecto del estilo de sacar dos cuadros del Colegio Militar. La tarea de reivindicación, de homenaje, de reconstrucción de la historia de quienes lucharon por un país distinto y más justo es propia del pueblo pero no del Estado que hasta ahora garantizó la injusticia. No debería ser el buscado por quienes nos oponemos a ese objetivo. Y ello más allá de que seguiremos recorrriendo todos los caminos que hoy están a mano y que impidan el olvido y la impunidad.
8.- LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y EL TERRORISMO ESTATAL COMENZARON CON EL GOBIERNO DE MARIA ESTELA MARTINEZ DE PERON Y LA “TRIPLE A”.-
Hemos incluído en este proyecto de investigación y castigo de los crímenes de lesa humanidad y del Terrorismo de Estado a los cometidos contra el pueblo argentino por las bandas promovidas o vinculadas al aparato estatal durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón y su ministro de Bienestar Social López Rega y que se autodenominaban pertenecientes a la “Triple A”.
Es evidente que el proceso represivo guarda relación de continuidad entre el gobierno citado y la dictadura militar.
Las características genocidas comienzan a desarrollarse con el gobierno de Isabel y el accionar de los escuadrones de la “Triple A”. Secuestros, torturas y asesinatos masivos por parte de grupos integrados por agentes policiales y de fuerzas de seguridad y de inteligencia y avalados por las propias FF.AA..
También comienza la coordinación represiva en el Cono Sur. Recordemos que fue en septiembre de 1974 que se produce el asesinato en Buenos Aires del general Prats, militar opositos a Pinochet exilado en el país. Se asesinan a exiliados uruguayos, el domicilio del ex presidente ecuatoriano Velazco Ibarra es dinamitado.
No es este el lugar para describir esos delitos masivos pero se puede recordar como se ha señalado que de la “guerra sucia de López Rega se pasó a la guerra sucia de las Fuerzas Armadas” y el paso de una a otra se dio con el golpe (“La Triple A”, Ignacio Gonzalez Jansen, edit. Contrapunto).
Más de dos mil muertos en treinta meses habla de la necesidad de investigar el período como parte del genocidio que luego instrumenta la dictadura militar y sin el cual cuesta entender lo que luego vino. Prácticamente está también impune.
9.- La nulidad de los indultos. –
El justicialismo y el gobierno sostienen que el Congreso no puede anular los indultos y derivan esa tarea al Poder Judicial. Han presentado un proyecto solicitando a la Justicia que lo haga. Por supuesto que consideramos que lo fundamental es que sean anulados. A los efectos jurídicos no tiene importancia el Poder que lo efectúe. Tanto que hemos efectuado esta petición también ante el Poder Judicial desde 1990 en que fueron decretados, ante la OEA, ante el Poder Judicial nuevamente en 1995 y hemos reiterado ese reclamo hasta la fecha. Consideramos, sin embargo, que puede anularlos el Poder Legislativo.
Por ello nos referiremos, a continuación, a las razones por las que incluímos la anulación de los indultos menemistas en este proyecto de ley como lo propiciamos también en anteriores proyectos.
Los indultos violan el Pacto de Costa Rica.
Es notorio que ante expresos reclamos efectuados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, este organismo de aplicación del denominado Pacto de Costa Rica, estableció que tanto las normas 23.492 “de punto final” como la 23.521 de “obediencia debida” violaban ese Tratado. De igual forma lo violaba el decreto de indulto presidencial. Y que el Estado Argentino debía actuar de forma de “identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes…”. (Informe 28/92).
La Corte Interamericana, máximo tribunal previsto por el Pacto de Costa Rica ha señalado que “según el derecho internacional las obligaciones deber ser cumplidas de buena fe y no pueden invocarse para su incumplimiento el derecho interno”(Opinión Consultiva OC 13/93 ratificada por OC 14/94 “Responsabilidad Internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención”).
En relación con el carácter de Recomendaciones dadas al Estado Argentino por la Comisión en el Informe Anual 28/92 cabe recordar que la Corte Interamericana ha expresado en otra intervención que “de conformidad con la regla de interpretación contenida en el artículo 31.1 de la Convención de Viena (…) el término ‘recomendaciones’, usado por la Convención Americana, debe ser interpretado conforme a su sentido corriente…” (Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de setiembre de 1997, párrafo 79) pero agregó que “Sin embargo, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un Tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio (Carta de la OEA, artículos 52 y 111)” (Caso Loayza citado, párrafo 80). Y que por el art. 33 de la Convención y la competencia que de allí surge para la Corte y la Comisión, el Estado que ratifica la Convención “se compromete a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes”. (caso citado, párrafo 81).
Por otra parte a efectos de juzgar las obligaciones del Estado argentino y sus incumplimientos también cabe recordar que en el Informe 28/92, más arriba aludido se estableció la obligación del Estado miembro de prevenir, investigar y castigar las eventuales violaciones a los derechos humanos y que la Corte Interamericana también ha señalado en un caso similar que “aunque estas obligaciones no quedaron expresamente incorporadas en la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo, es un principio del derecho procesal que los fundamentos de una decisión judicial forman parte de la misma. La Corte declara, en consecuencia, que tales obligaciones a cargo de Honduras subsisten hasta su total cumplimiento” (Caso Velásquez Rodríguez, Indemnización compensatoria, sentencia del 21 de julio de 1989, párrafo 35).
Es decir, es evidente que subsiste la obligación de Argentina de cumplir con sus obligaciones.
Los indultos violan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU).
En el mismo sentido, de considerar violatorias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a los indultos presidenciales se expidió el Comité de Derechos humanos de las Naciones Unidas – ONU en su 53 sesión del 5 de abril de 1995- .
El Comité ya no sólo de la OEA sino en el caso de las Naciones Unidas, también instó “al Estado parte a investigar plenamente las revelaciones recientes de asesinatos y otros crímenes cometidos por los militares durante el período de gobierno militar y a actuar sobre la base de los resultados” (Informe citado).
De todo lo expuesto surge que los decretos citados deben ser declarados insanablemente nulos por cuanto se oponen a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de acuerdo a la interpretación de los organismos internacionales cuyo opinión debe ser seguida por el Estado Argentino.
Los indultos violentan lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, considero que los argumentos utilizados por los legisladores y por los jueces para considerar nula la llamada ley de “autoamnistía” de la dictadura militar, son aplicables para afirmar la nulidad de las normas que impugno. También los esgrimidos por los legisladores para anular las normas 23.492 y 23.521. Recordamos que se consideró a esa autoamnistía como un abuso de poder de los contemplados en el art. 29. La Corte consideró en aquel supuesto que “no puede existir un derecho de propiedad (…) ni aducirse el cercenamiento de derechos adquiridos mediante la ley de facto 22.924, que pretendió excusar de responsabilidad penal a quienes abusando del poder político, cometieron graves crímenes comunes” (CS. L.L. -1987- A, pág. 537).
Es decir que no puede haber normativa que se juzgue válida ni derechos adquiridos en base a sentencias sustentadas en esos decretos como tampoco en las leyes de impunidad porque excusan “de responsabilidad a quienes abusando del poder político, cometieron graves crímenes comunes”. ¿Y los indultos incluídos en los decretos PEN 1002/89 y 2341/90 y los demás aludidos en este proyecto? ¿No pretenden excusar “de responsabilidad penal a quienes abusando del poder político, cometieron graves crímenes comunes”?.
Así como se anuló aquélla norma deben ser declaradas insanablemente nulos los indultos.
El Congreso Nacional ya consideró “insanablemente nulas” normas de este contenido cuando derogó y anuló la “ley” 22.924 mediante la sanción de la ley 23.040.
Igualmente recordamos la anulación de las leyes 23.492 y 23.521 por parte del Congreso Nacional mediante la ley 25.977 fruto de la negociación que ya denunciamos con sus lamentables consecuencias.
Su anulación no afecta el prinicipio de no retroactividad.
Por otra parte, en cuanto al denominado principio de irretroactividad, éste no se ve afectado por la aplicación del derecho internacional imperativo por cuanto se trata de normas que rigen con anterioridad a los crímenes cometidos. Por otra parte debe considerarse que tratándose de crímenes contra la humanidad no cabe invocar en plenitud, en relación a los tratados en la materia y las leyes internas que los ratifican, sino sólo subordinado a las consecuencias de aquélla calificación, el denominado principio de legalidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional. Para ello, cabe tener en consideración la previsión contenida en el art. 15, 2do. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que aquel principio general de derecho sancionador (la irretroactividad de las leyes) “ no se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional ”. La reserva con que se firmó el Pacto por parte de Argentina no modifica esta conclusión si tenemos en cuenta que la “ aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocido por el ordenamiento jurídico en virtud de lo establecido por el artículo 118 de la Constitución Nacional tal como lo desarrollo la Corte Suprema en el caso “Priebke” . Y que asimismo el ya citado art. 75, inc. 22 e la Constitución Nacional incorpora este pacto como los demás pactos sobre derechos humanos que incluye con jerarquía constitucional según “las condiciones de su vigencia”, esto es tal como rigen en la comunidad internacional.
No son solo afirmaciones doctrinarias. El caso “Priebke” que derivó en un fallo del Poder Judicial extraditando, en la década del 90, a Italia a un oficial nazi, responsable de asesinatos durante la segunda guerra residente en Argentina desde hacía años, se basó, precisamente, en la aplicación del “ius cogens” en tanto normas imperativas del derecho internacional general . (Ver también, al respecto, voto del juez de la Cámara Federal de La Plata, Leopoldo Shiffrin en el caso “Schwammberger”.). Dirá este Congreso que no son imperativas?.
El caso “BARRIOS ALTOS” y el pronunciamiento de la Corte Interamericana
Entiendo que el contundente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en el fallo “Barrios Altos” (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú) viene a respaldar los fundamentos esgrimidos en este proyecto de ley así como al Informe de la Comisión Interamericana 28/92 y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
En Barrios Altos se expresó que “Esta Corte (la Interamericana) considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (“Derecho a la verdad y Garantías judiciales en el Estado de Derechos, punto 45).
De profundo interés y aplicación a lo aquí planteado es, asimismo, el contenido del voto concurrente presentado por el presidente del Tribunal Antonio A. Cancado Trindade. Asimismo el presidente de la Corte Interamericana opina –en ese voto concurrente- que las ponderaciones contenidas en la sentencia “Barrios Altos” de la Corte Interamericana “constituyen un nuevo y gran salto cualitativo en su jurisprudencia, EN EL SENTIDO DE BUSCAR SUPERAR UN OBSTÁCULO QUE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES DE SUPERVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS TODAVÍA NO HAN LOGRADO TRASPONER: LA IMPUNIDAD”. (punto 4).
Y es del caso aclarar que aquí el voto está haciendo referencia no sólo a las declaraciones de invalidez (“no tienen validez jurídica alguna”, punto 11) de las llamadas leyes de autoamnistía efectuadas por la Corte Interamericana en el voto unánime sino también a las que alcanzan a “las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad” fulminadas igualmente en el decisorio. (punto 43 del voto unánime y 3 y 4 del concurrente). Obviamente estas declaraciones de invalidez aluden claramente a las leyes de las características de las numeradas 23.492 y 23.521 ya anuladas por ley 25.977 y a los decretos PEN incluidos en este proyecto que reúnen las características de las normas fulminadas por la Corte Interamericana.
Crímenes de Lesa Humanidad
Estos delitos que quedaron impunes deben ser encuadrados en la concepción clásica y mundialmente aceptada del delito contra la humanidad. Es decir, aquellas violaciones masivas y sistemáticas a los más elementales derechos a la vida, la libertad y a la integridad física que afectan principios superiores a los que tutelan las normativas nacionales y se encuentran tutelados por todo un cuerpo de obligaciones de los Estados. Tal grado de protección se justifica ya que se considera que el delito se comete contra la propia condición humana y no contra un individuo solamente y contra éste en cuanto ha sido parte de una agresión que ha afectado colectivamente. Por esa razón han merecido y merecen un rechazo específico, distinto, por parte de los pueblos del mundo que los hacen imprescriptibles, no pasibles de amnistías, de indultos o asilos políticos y sí sujetos a extradición.
A mayor abundamiento corresponde señalar que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas celebrada en la Organización de Estados Americanos (OEA) y aprobada con jerarquía constitucional por la ley 24.556 considera que “la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos” y que “la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable tal como están consagrados en la convención americana sobre derechos humanos, en la declaración americana de los derechos y deberes del hombre y en la declaración universal de derechos humanos”.
Luego con toda claridad se expresa “REAFIRMANDO QUE LA PRÁCTICA SISTEMÁTICA DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CONSTITUYE UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD”. Es importante destacar que la convención utiliza la expresión “reafirmando” con lo que se está recordando que esa práctica es un crimen contra la humanidad desde antes de la vigencia de la Convención en cuanto, como también lo afirma, violenta toda la legislación protectora de los derechos humanos reconocidos en las declaraciones americanas y en la declaración universal.
Desde antes de la vigencia de la Convención ya se trataba de una norma imperativa del derecho internacional. Por lo tanto, integra el Derecho de Gentes, cuya aplicación se encuentra reconocida por la propia Constitución en el artículo 118.
Estamos ante crímenes, entonces, que incuestionablemente deben ser comprendidos entre los que el derecho internacional conoce como delitos contra la Humanidad.
Y como lo señala el jurista español Joan Garcés “ Los crímenes contra la Humanidad deben regirse por el orden jurídico del que dimanan, es decir el derecho internacional ”. Y por lo tanto, como lo afirmamos imprescriptibles, no pasibles de ser amnistiados o indultados, extraditables y no puede ser invocado respecto de sus autores ni por ellos el derecho de asilo.
Verdad y justicia o ficción e impunidad
Todo lo que aquí hemos planteado y desarrollado está al servicio de impedir que triunfe la ficción y la impunidad. Todas las normas del llamado “ius cogens” o del llamado “derecho imperativo” tienden a lograr el mismo objetivo: que no se imponga la impunidad sobre crímenes que atentan contra la humanidad entera. Y el artículo 53 de la Convención de Viena es contundente. El ius cogens es “una norma imperativa de derecho internacional general… aceptado y reconocido por la comunidad de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contra”.
Es más, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en el marco del Consejo Económico y Social, y a través de la Subcomisión de Prevención de discriminaciones y Protección de las Minorías resolvió en 1991 encargar al francés Luis Joinet la elaboración de un informe sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos en el mundo, encargándole a Joinet, como Relator Especial, lo que se refiere a las violaciones de los derechos civiles y políticos, como parte de lo que la Comisión citada de la ONU ha denominado “La lucha contra la impunidad”. El proyecto de Joinet fue presentado en el año 1997.
Los principios básicos que Joinet propone a la Subcomisión citada son: “a) El derecho a saber de la víctima” y b) “El derecho de la víctima a la Justicia”.
Considera el derecho a saber como un “derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan”. Y el derecho a la justicia implica un recurso justo y eficaz “para conseguir que su opresor sea juzgado”. Este principio confiere al “Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción”. Y de acuerdo a todas las normas internacionales imperativas vigentes Joinet considera que “La prescripción no puede ser opuesta a los crímenes graves que según el derecho internacional sean considerados crímenes contra la humanidad”. Impugna las amnistías, el derecho a asilo, fulmina la calificación de delito político para impedir extradiciones, recuerda que la obediencia debida “no puede exonerar a los ejecutores de su responsabilidad penal”, ni “exonerar a sus superiores”, rechaza los tribunales militares, etc. (Ver Documento de la ONU, ECOSOC, E/CN 4/sub. 2/1997/20/Rev).
Estos son los principios esenciales que se consideran están vigentes por las normas de carácter imperativo del ius cogens.
Huelga repetir la vigencia en la Argentina como parte del ordenamiento jurídico, además de las normas aprobadas y ratificadas, por el reconocimiento del Derecho de Gentes´. (Ver Leopoldo Schiffrin, “La primacía del derecho internacional sobre el derecho argentino” en “La aplicación de los Tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales”, pág. 115, Ed. CELS).
Y recordar como lo expresa el perfecto Andrés Ibáñez, presidente de la Unión de Jueces para la democracia de España que “sólo es derecho el que está sin equívocos al servicio de los derechos. Pero no el que coopera activamente a la impunidad de los más graves entre todos lo crímenes: los masivos y de Estado”. (La impunidad no es sólo cuestión de hecho”, Revista Interamericana de Derechos Humanos, IIDH, nro. 24-julio-dic. 1996).
Derogación y anulación de las normas de impunidad
Por todo lo expuesto, los decretos PEN 1.002/89, 2.341/90 y demás decretos incluídos en la parte dispositiva deben ser derogados y anulados. Mediante la ley 23.040, se derogó por inconstitucional y se declaró insanablemente nula la norma 22.924 (artículo 1º), estableciendo que la misma carecía de todo efecto jurídico, en particular la inaplicabilidad del principio de la ley penal más benigna (artículo 2º).
Es verdad que los legisladores de la UCR y del PJ luego avalaron las normas de impunidad incluyendo los indultos menemistas. Y que luego derogaron las leyes en 1998 negándose a anularlas y luego las anularon, en el 2003, cuando consideraron que era imprescindible hacerlo para mantener la impunidad de la mayoría como ya lo hemos fundamentado.
Igual vale, recordaremos sus argumentos de aquel 1983 cuando anularon la autoamnistía: “No habrá paz en el país si no hay justicia, y no puede haber para que ella exista, impunidad para quienes cometieron los más aberrantes crímenes, claramente violatorios de la conciencia universal. Estos crímenes de lesa humanidad, que precisamente son calificados de aberrantes, no pueden estar comprendidos en amnistía alguna” (diputado Storani, de la UCR, Diario de Sesiones, 16-12-1983, página 158).
“No podemos olvidar que el hombre, en su condición de persona, se halla garantizado por la Declaración de los Derechos Humanos y por las de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos sobre genocidio, así como por la Constitución Nacional que, en su artículo 19, establece un marco impenetrable para la actividad del Estado. Además, el derecho no puede considerar como ley a un acto que atente contra el hombre, que lo asimila a una cosa y que pretende echar un manto de olvido sobre los miles y miles de desaparecidos y de secuestrados, queriendo ocultar para siempre las torturas e iniquidades que ha cometido la dictadura militar” (diputado González Cabañas, del Partido Justicialista, debate citado, página 160).
“Creo que la aprobación de la derogación de este engendro implica, en estos momentos en que el pueblo argentino ha recuperado su libertad, la posibilidad de que los delincuentes estén donde deben estar: en la cárcel” (diputado Perl, del PJ, debate citado, página 173).
“También es hora de que de una vez por todas terminen los privilegios… a fin de encerrarlos en las cárceles argentinas que es donde van los asesinos y los que delinquen contra el país” (diputado Romero, del PJ, debate citado, página 179)
“…Dado que ninguna ley sea que provenga de los poderes de facto o del Congreso Nacional puede… permitir que bajo el pretexto de una supuesta ley se pueda tender un mano de olvido a tamañas aberraciones realizadas a través de una metodología de ataques terroristas” (diputado González Cabañas, del PJ, debate citado, página 184).
En síntesis, se derogó la “autoamnistía” ya que “ no puede haber impunidad para quienes cometieron crímenes aberrantes”; “el derecho no puede considerar ley a un acto que pretende echar un manto de olvido”; “la justicia someta a los autores de tantos crímenes a la condena que les corresponda”; “el castigo de los culpables”; “los delincuentes a la cárcel”; “ninguna ley ni de facto ni del Congreso Nacional puede tender un manto de olvido a tamañas aberraciones”. Lo afirmaron justicialistas y radicales y otros numerosos bloques partidarios. Luego, lo afirmó en iguales términos, incluido el período de la campaña electoral, el entonces candidato a la presidencia Carlos Menem. Por supuesto es notorio que cambiaron varias veces de parecer contradiciéndose a sí mismos. Variaron de política tantas veces como cambiaron de argumentos y sus necesidades de proteger a las FF.AA. como Institución y terminar cuanto antes con los juicios se lo exigían. Pero en su momento expresaron lo que expresaron.
Por los mismos fundamentos, además de otros invocados, se deben derogar y declarar insanablemente nulos los decretos del Poder Ejecutivo Nacional ya referidos. En cuanto tienen los mismos efectos (aberrantes) que la llamada ley de autoamnistía: los asesinos no están “donde deben estar, en la cárcel”, sino en su gran mayoría en libertad, en la calle, incluso ascendiendo o retirados, exhibiendo grados y cobrando sueldos o retiros, integrando grupos privados o semiestatales de represión.
10.- Conclusión.
Ayuda a ello la enorme fuerza de un reclamo de verdad y justicia que lleva ya décadas y que continúa sostenido en un proceso de movilización con avances y retrocesos, pero ininterrumpido, así como en la simpatía con ese reclamo de la enorme mayoría de la población.
Y esa lucha, en nuestra opinión, debe seguir por juzgarlos a todos y desenmascarar el rol que jugaron las instituciones que integraron e integran, el de los sectores económicos de grandes empresas que lo promovieron y el respaldo internacional de los gobiernos de los EE.UU. y de los más poderosos de Europa.
Gracias a esas luchas profundamente éticas y políticas, los de arriba, no han logrado hasta ahora dejar el genocidio impune y en el olvido. Tampoco de convencer al pueblo, todavía, que las instituciones que lo ejecutaron son ahora custodios de los derechos democráticos. La justicia y las libertades democráticas presentes están en juego en esta lucha.
Como un paso más de apoyo a ese proceso presentamos este planteo de declaración de crímenes de lesa humanidad de los delitos cometidos contra el pueblo por el gobierno de María Estela Martínez de Perón y López Rega y sus bandas autodenominadas “Triple A” y los cometidos por la dictadura militar, establecimiento de juicios de jurados populares, anulación de los indultos decretados por Menem, reapertura inmediata y de oficio de todas las causas.
LUIS F. ZAMORA
BLOQUE AUTODETERMINACION y LIBERTAD
Presentado el 23 de marzo de 2004. (expte. D – 1052 – 04)